REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de Mayo de 2004
194º y 144º

DEMANDANTE: BERNAL TILCIA RAMONA, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.036.296, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
DEMANDADO: VARADEROS MARACAIBO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en 28/04/2003, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro. 194º Años de la Independencia y 144º Años de la Federación, respectivamente.
La Juez.,


Abog: GLORIMAR SOTO ROMERO
La Secretaria.,


Abog: FANNY L., RAMOS P.,

En la misma fecha, siendo las Diez y Diez (10:10 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.


La Secretaria.,


Abog: FANNY L., RAMOS P.,


Exp. 0.838-2003
GSR/FR/lr.