REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN  FRANCISCO,  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA
 
EXP. 2149
 
 
Consta de autos que el ciudadano LUIS MELENDEZ,  Venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en su propio nombre, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo  Maracaibo del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano JOSE GONZALEZ,  venezolano, mayor edad, titular de la cédula No. 5.806.950 y de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000.oo). 
 
 	A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 10 de Mayo de 2004, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 26 de Mayo de 2004, las partes celebraron un convenimiento judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
 
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho AZALEA VILLALOBOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.725, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le  imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
 
DECISIÓN	
 
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,  JESÚS  ENRIQUE LOSSADA Y SAN  FRANCISCO  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en  nombre  de la República de Venezuela,  y  por  autoridad   de  la  Ley,  declara: 
 
 
 
 
A) CONSUMADO  el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el  abogado LUIS MELENDEZ, actuando  en  su  propio  nombre  y  el ciudadano JOSE GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio,  en  consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter  de  cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente. 
 
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-     
 
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por  Secretaria de  conformidad con él Articulo 248 del Código  de  Procedimiento Civil. 
 
Dada,  sellada  y  firmada en la Sala del  Despacho  del  JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. 
 
                      EL JUEZ 
 
 
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA                               EL SECRETARIO  
 
                                                                                    
 
                   Abg. ALANDE BARBOZA C. 
 
 
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM.) de la mañana, previo el  anuncio de  Ley,  se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio bajo el Nº. 273-2004.-
 
                                                                 El Secretario   
 
 
 
 
 
 
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