REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN  FRANCISCO,  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA
 
EXP. 2133
 
Consta de autos que la ciudadana LUZ MARINA JEREZ,  Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297 y de este mismo domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 12ª, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano GILMER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  No. 5.823.854 y de este domicilio, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE Y DOS  MIL BOLÍVARES (Bs. 522.000.oo). 
 
 	A esta demanda se le da entrada en este Juzgado, en fecha 16 de Abril de 2004, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente en fecha 10 de Mayo de 2004, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento.
 
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó  en ese acto con la asistencia del profesional del derecho ADELMO BELTRAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le  imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA. 
 
DECISIÓN	
 
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS  MARACAIBO,  JESÚS  ENRIQUE  LOSSADA  Y SAN  FRANCISCO  DE 
 
 
 
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre  de la República de Venezuela, y por autoridad  de  la Ley, declara:
 
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L., representada por su Apoderada Judicial LUZ MARINA JEREZ, parte demandante y el ciudadano GILMER ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio,  en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter  de  cosa Juzgada, se oficia lo conducente a la dependencia solicitada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente. 
 
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-     
 
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por  Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código  de  Procedimiento Civil. 
 
Dada,  sellada  y  firmada en la Sala del  Despacho  del  JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Mayo de 2004. Años 194º  de la Independencia y 145º  de la Federación. 
 
                      EL JUEZ 
 
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
 
                                                                                         EL SECRETARIO:
 
                                                                              Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO 
 
 
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00),  previo el  anuncio  de  Ley, se dicto y publico la anterior sentencia y se oficio bajo el No. 243/2004.  
 
                                                                 El Secretario   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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