Expediente N° 5274.02
Sentencia N° 15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: HENRY ALVARADO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.429.280, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 34.012 domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA ERNESTO ALBERTO LANZA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.597.984, domiciliado en Machiques, Estado Zulia.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Cursó por ante este Tribunal demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano ERNESTO ALBERTO LANZA FONTALVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 10.597.984, domiciliado en Machiques Estado Zulia en contra de los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN CHIRINOS DE MÁRQUEZ, y EDDY JOSÉ MÁRQUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 4.703.812 y 4.520.564, ambos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia procedimiento este en el cual se dictó Sentencia Definitiva en fecha 11 de noviembre de 2003, declarándose con lugar la demanda intentada, ordenándose la resolución del contrato celebrado entre las partes; con ocasión a lo cual el abogado HENRY ALVARADO LABRADOR, mediante escrito presentado en fecha 21 de julio de 2003, intimó Honorarios Profesionales a su representado, ciudadano ERNESTO LANZA FONTALVO, invocando en dicho escrito que ha realizado todas las actuaciones contenidas en los hechos narrados y que aparecen en el presente expediente como prueba fidedigna del derecho aquí alegado y que realizando toda suerte de diligencias extrajudiciales y amigables para la cancelación de los mismos, lo cual ha sido imposible de allí que acude a la presente autoridad jurisdiccional para demandar previa estimación de honorarios profesionales para intimar Honorarios Profesionales Judiciales, al ciudadano ERNESTO LANZA FONTALVO, en su condición de deudor de Honorarios Profesionales y estima en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,oo), basa la presente demanda en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, en virtud del deterioro de nuestro signo monetario solicita una vez que se produzca la condena en el pago de los honorarios se realice la correspondiente corrección monetaria, a través de una experticia complementaria del fallo. Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Ocurre por ante este Tribunal, el Profesional del Derecho HENRY ALVARADO LABRADOR, actuando en su propio nombre y representación, con ocasión de ejercer el derecho que le da la ley para cobrar sus Honorarios Profesionales y demanda al ciudadano ERNESTO LANZA FONTALVO, antes identificado por Intimación de Honorarios Profesionales, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,oo), a la referida demanda este Tribunal le dio entrada y ordenó formar pieza por separado el día 25 de agosto de 2003. Asimismo, intimó al ciudadano ERNESTO ALBERTO LANZA FONTALVO.
En fecha 20 de septiembre de 2003 se libraron recaudos y boleta de intimación.
Al folio 09 corre inserta exposición del Alguacil Natural de este Tribunal en la cual expuso los motivos por los cuales no practicó la intimación del demandado y devolvió los recaudos.
En fecha 11 de septiembre de 2003 comparece el abogado HENRY ALVARADO, y solicitó se libre boleta de notificación al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal.
Al folio 15, cursa poder Apud Acta otorgado por el actor al Abogado JOSÉ GREGORIO VILCHEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.923.
En fecha 09 de octubre de 2003, la Suscrita Secretaria de este Tribunal expuso que hizo entrega de la boleta de notificación librada al demandado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Antes de proceder a pronunciarse sobre lo medular del asunto planteado a este Tribunal, se considera pertinente hacer algunas reflexiones en cuanto a las fases del procedimiento de intimación y el ejercicio del derecho de retasa.
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”
Por su parte, la Sentencia dictada en fecha 05 de abril del 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez en el expediente N° 00-081, dejó establecido lo siguiente:
“…En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro entre cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”. Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación. En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el de intimación conforme lo prevé el artículo 22 ejusdem. Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90 de fecha 27 de junio de 1.996, caso Carmen Alicia Reyes de Martínez contra Luis Rodríguez López, expediente 96-081, se expresó: “…En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abandonan razones de celeridad procesal, sino por obrar en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el Abogado intima el pago de sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituyen un verdadero proceso, con modalidades especiales. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual se resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimado, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…” El subrayado es del Tribunal.
Admitida la demanda con fecha 05 de febrero de 2002, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, librándose para ello los recaudos correspondientes, y por cuanto consta de actas que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar su contestación, no ejerciendo el derecho a retasa. Que transcurrido el lapso de promoción de pruebas no habiendo el demandado promovido defensa alguna que le favorezca, incurriendo en la figura jurídica conocida como CONFESIÓN FICTA de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo cual trae como consecuencia inmediata de ser ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por el accionante y por vía de consecuencia, no habiendo demostrado el demandado haber pagado los respectivos honorarios profesionales, y como quiera que en forma clara y expresa, que en el juicio principal de Resolución de Contrato incoado por Ernesto Lanza Fontalvo contra los ciudadanos EDDY MÁRQUEZ y NEREIDA DE MÁRQUEZ, que en el curso del mismo el ciudadano ERNESTO LANZA FONTALVO actuó con la asistencia del Profesional del Derecho HENRY ALVARADO LABRADOR contratando los servicios del mismo, según se evidencia de poder Apud acta cursante al folio 27 del juicio principal para que defendiera sus derechos e intereses en dicho juicio. En base a las anteriores consideraciones, es obligante para quien aquí decide declarar el derecho que tiene el intimante al cobro de honorarios profesionales y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo resuelto anteriormente y siguiendo el mismo orden, este Tribunal apoyado en la noción de orden público, considera que siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo del signo monetario ha sufrido grandes desvalorizaciones, declara procedente y ordena la indexación salarial sobre las cantidades condenadas a pagar. Que dicho ajuste será el monto que resultare de aplicar los Índices de Inflación y Precios al Consumidor registrados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución del presente fallo y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado HENRY ALVARADO LABRADOR en el juicio que tiene intentado en contra del ciudadano ERNESTO LANZA FONTALVO, surgido con ocasión del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por ERNESTO LANZA FONTALVO en contra de los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN CHIRINOS DE MÁRQUEZ y EDDY JOSÉ MÁRQUEZ MEJÍA. SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales .TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cuatro. AÑO: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secreataría.
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