REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, cinco de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°
En el día de hoy, cinco de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble ubicado en la avenida Santo Domingo de la población y parroquia de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano LUIS GUILLERMO ZAMBRANO MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. 3.371.158, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), doble de la suma demandada, en el juicio que sigue en su contra la ciudadana LUZ MERY ALCANTARA según decreto ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) representada en este acto por la ciudadana FANNY CHAVEZ (viuda) DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.333.384 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.078.914, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal procede a notificar de la presente misión a la ciudadana MARIA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4-331.530, quien se encuentra presente para la practica de la presente medida y manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado: La parte actora señala al Tribunal los siguientes bines muebles a embargar: Un freezer de dos tapas, marca TECOVEN, sin serial visible, valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); Un pool color amarillo, en regulares condiciones valorado por el Perito en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); Un pool color rojo, valorado por el Perito en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo); Dos juegos de bolas de pool, que hacen un total de veintiocho bolas, más diez tacos; Un freezer de tres trapas, marca FRIGILUX, serial 105F en regulares condiciones y valorado por el Perito en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), lo cual hace un gran total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo). El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la abogado en ejercicio YASMIR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.685.344, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 59.173, quien actúa con el carácter de apoderada judicial y señaló al Tribunal los bienes muebles a embargar, anteriormente identificados, y el sitio donde se encuentra constituido el mismo. Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles supra identificados y avaluados por el Perito por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), y hace formal entrega de los mismos a la depositaria judicial designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes como un buen padre de familia. Se hace la desposesión jurídica de los bienes embargados provisionalmente. Enmendado: Bárbara, juzgado, avaluador, quinientos, administrando. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La apoderada judicial de la parte actora,
La depositaria judicial,
El Perito avaluador,
La notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, seis de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al juzgado comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de nueve (9) folios útiles, mediante oficio número 6150-074.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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