REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, Treintiuno de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°
En fecha de hoy, treintiuno de Mayo del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscrpción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del demandante ciudadano HUGO ENRIQUE CAMARILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.372.344, asistido en éste acto por la abogado en ejercicio ELIANA CAMARILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.718.790, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° l05.555, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, sobre un inmueble ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce de la ciudad de San Carlos de Zulia a Encontrados, en el Sector denominado La Curva de El Colón, en la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, en el juicio que sigue el ciudadano HUGO CAMARILLO SANCHEZ, anteriormente identificado, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO URDANETA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.688.265, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL al ciudadano demandante HUGO ENRIQUE CAMARILLO SANCHEZ, ya identificado y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta jurisdicción procede a notificar de la presente medida al demandado ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.688.265, quién se encuentra presente para la practica de la presente comisión. En éste estado el Perito Avaluador describe las condiciones del inmueble: 1).- Un bohío principal con techo de palma de coruba en malas condiciones, puertas de gabinetes dañados, sin frizzer, sucio y deteriorado, más un lavaplatos sin instalaciones; 2).- Tubos para columpios completamente rotos; 3).- Sala sanitaria para caballeros sin vaso, sin lavaplatos, sin electricidad, sin aguas blancas, aguas negras tapadas y sin puertas; 4).- Sala sanitaria para damas, en las mismas condiciones y sin ningún tipo de instalaciones; 5).- Treinta taburetes deteriorados, los cuales se encuentran en la sala sanitaria para damas; 6).- Un depósito con tres mesas de madera, más diez taburetes deteriorados; 7).- una gallera completamente sucia, deteriorada, inoperante, con techo de zinc y horcones de madera; 8).- Canchas de bolas criollas completamente deteriorada; 9).- Construcción principal de platabanda con paredes de bloques, pisos de cemento, con las siguientes dependencias: cocina vacía, deteriorada; 10).- Local para la parrillera en regulares condiciones; 11).- Dos enfriadores, uno marca Frive, de seis puertas, sin serial visible, y el otro de tres puertas sin unidad, sin marca, completamente deteriorado; 12).- Pieza para oficina, puertas de lata y vidrio, dos ventanas de vidrio, una de lata, pisos de cerámica, una repisa, hueco para aire, con sala sanitaria y lavamanos; 13).- Un depósito el cual se encuentra completamente cerrado con dos candados y puertas de hierro, el cual según el demandado y demandante allí no hay ningún tipo de bienes muebles y cuyas llaves las tiene el demandante; 14).- Cercado totalmente con bloques de concreto, alambre ciclón y en parte deterioradas, con una entrada principal con portón de tubo de hierro y alambre de ciclón, y una entrada por la parte de atrás con puerta de guitarra de madera y alambre de púas, con un aviso en la entrada principal de hierro ( hoja de lata), el cual dice Centro Recreacional Colón Park. Inmueble este que con todas sus adherencias y pertenencias arriba descritas avalúo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 40.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el bien Inmueble supra identificado con todas sus adherencias, pertenencias y avaluado por el perito. Se hace formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen padre de familia. Se hace la Deposesión Jurídica del bien inmueble Secuestrado Judicialmente. Enmendado: Bohío, puertas, lavaplatos, columpios, instalaciones, zinc, y, el, otro. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Demandante y su Abogada Asistente,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, Treintiuno de Mayo de 2004.-
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Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de siete (07) folios útiles, mediante oficio número 6150.086.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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