REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veinticinco de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°

En el día de hoy, veinticinco de Mayo del año Dos MIL Cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte actora ciudadana GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.381.787, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y de tránsito por acá, quién actúa en nombre y representación en aras del interés superior del niño DARVIS ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA, sobre un inmueble constituido con fundo denominado LA CORRALEJA, ubicado en el sector Puerto Tarra, vía Casigua El Cubo a Puerto Paloma, Jurisdicción del Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, propiedad del demandado ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre el mismo, en el juicio incoado en su contra por la ciudadana GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO, anteriormente identificada, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público CIRO ANGEL PARRA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Extensión Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente misión al ciudadano CARLOS GRIGSON DIAZ VANEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.761.233, quién manifestó al Tribunal ser obrero del fundo La Corraleja donde se encuentra constituido éste Tribunal. Dicho inmueble se encuentra enclavado en una superficie que abarca un área de l4 hectáreas con 5.395 metros cuadrados ( 14.5.395 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: La mencionada carretera Casigua El Cubo, Puerto Paloma, Pista de aterrizaje; SUR: Hacienda La Lucitania; ESTE: Propiedad que es o fue de Tomas Sayazo y OESTE: Propiedad que es o fue en parte de Perfecto Vásquez y en parte de Hacienda Lucitania, la cual le pertenece al demandado ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, anteriormente identificado, según documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Subalterno, con funciones Notariales de los Municipio Colón, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprún del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 1.998, anotado bajo el N° 54, Tomo 14. En éste estado el Perito Avaluador expuso: Hecho el recorrido en el fundo coincide su identificación con respecto a medidas y linderos, y en el mismo se encuentran las siguientes biehechurías: Una casa para habitación abandonada, de paredes de barro, pisos de cemento, compuesta de sala, cocina y un cuarto de difícil acceso e inundada; un paral para tanque de agua, de estructura de hierro; un galpón para garaje con una pieza compuesta de techo de zinc, pilares de madera, pisos de cemento, paredes de bloques; un bohío compuesto de pisos de cemento, pilares de madera y palma, en regulares condiciones; una casa para habitación familiar principal, compuesta de dos cuartos, una sala, comedor y cocina, construida con pisos de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, vigas de hierro, lavadero y baño, puertas de hierro, ventanas de vidrios; una vaquera compuesta de pisos de cemento, techo de zinc y tubos de hierro; una casa para habitación, compuesta de dos cuartos, sala comedor, cocina, baño afuera, techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, vigas de hierro, puertas de hierro y ventanas de vidrio y hierro; un depósito compuesto de techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, vigas de hierro, y puertas de hierro. Todo lo cual lo avalúo en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). Esta Jurisdicción deja constancia que en la casa principal arriba descrita se encuentra la ciudadana MARIA YANIRA BELMONT SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.971.681, quién manifestó al Tribunal estar en calidad de arrendataria a través de contrato verbal celebrado con el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ. (DEMANDADO), con un canon de arrendamiento mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); a quién se le ordena que a partir de éste momento el referido canon de arrendamiento, y todo lo que a futuro se vayan cumpliendo consignarlos por el Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Población de San Carlos de Zulia. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO el fundo supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen padre de familia. En este estado el representante de la Depositaria Judicial expuso: Recibo el inmueble para su Administración y cuido, con la salvedad de la casa principal que queda la ciudadana anteriormente señalada y cuyos cánones no serán administrados por esta Depositaria, ya que tal como lo ordeno el Tribunal la arrendataria tiene el deber y la obligación de consignarlos por el Tribunal de causa. Se hace la deposesión Jurídica del inmueble embargado. Enmendado: Vigas, en, de. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora y su Defensor Público La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador El Notificado
La Arrendataria
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES





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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veinticinco de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de siete (07) folios útiles, mediante oficio número 6150-082.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-