REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veinticuatro de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°


En el día de hoy veinticuatro de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las doce meridiem, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto este acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogado en ejercicio Nilda Morelba Mora Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.028.242, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.192, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y de tránsito por acá, en el estacionamiento de la Distribuidora de Alimentos Escalante, ubicada en la población y Parroquia de Santa Bárbara de Zulia, en la avenida 8 antes Santo Domingo, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana ANA CECILIA JAIMES DE PINEDA, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONESTRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.21.363.436,oo), que es el doble de la suma demandada, en el juicio que sigue en su contra la demandante ciudadana NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, anteriormente identificada, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.901, y Perito Avaluador al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.078.914, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INEHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JRAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente misión a la ciudadana GLADYS MARGARITA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.777.641, quien manifestó al Tribunal ser empleada de la empresa Escalante Motors, C. A., a quien se le requirió información sobre la camioneta y mostró copia simple del documento de contrato de venta con reserva de dominio, el cual se anexa a la presente Comisión. La parte actora señala al Tribunal el siguiente bien mueble a embargar: Un vehículo clase camioneta, Modelo: año 1.999; serial de carrocería 8XDZU18EXX8-A31162; Placas: VAI-90M; Tipo Sport Wagon; Modelo vehículo: Explorer; Serial del Motor: X-A31162; Color: Negro Gris. En este estado el Perito Avaluador expuso: verificados los datos anteriormente expuestos coinciden con los del vehículo, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: le falta la placa delantera, tapicería en mal estado, pintura en regulares condiciones, el cual avalúo en la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO el vehículo supra identificado y avaluado por el Perito hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen padre de familia. Se hace la desposesión jurídica del bien mueble embargado. Enmendado: Bárbara, ciudadana, Gladis, por. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La apoderada judicial, El Perito avaluador,
La Depositaria Judicial, La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veinticinco de Mayo de 2004.-
194° ------------------------------------ y -------------------------------------------------- 145°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de once (11) folios útiles, mediante oficio número 6150-080.-
El Secretario.
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-