En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES CINCO (05) de mayo del año dos mil cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue el Ciudadano ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES contra el Ciudadano MARIO RAMON CARRUYO CHACIN, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil EGON COMPAÑÍA ANONIMA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada DIANA MOLINARES CARBONELL, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil EGON COMPAÑÍA ANONIMA, signado bajo el número 24-86, ubicado entre las avenidas 24 y 25 con calle 56, sector El Bajo, Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar al Ciudadano MARIO RAMON CARRUYO CHACIN, portador de la Cédula de Identidad número V-3.371.439, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y Presidente de la Sociedad Mercantil EGON COMPAÑÍA ANONIMA y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal Ejecutor, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial en nombre y Representación de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil EGON COMPAÑÍA ANONIMA, signado bajo el número 24-86, ubicado entre las avenidas 24 y 25 con calle 56, sector El Bajo, Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, inmueble sin número propiedad de Hilda parra y Lisiada Petit; SUR, vía pública, calle 86; ESTE, inmueble sin número propiedad de Yuneida Parra y OESTE, inmueble y terreno sin número propiedad de Islanda Parra. Dicho bien inmueble consta de Dos (02) locales para oficinas, un (01) galpón, un (01) depósito y un baño exterior. El presente inmueble está caracterizado por: LOCAL PARA OFICINAS I: Tres (03) oficinas con pisos de cerámica, techos de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y paredes de bloques frisadas y pintadas; LOCAL PARA OFICINAS II: Sala de Recepción, Tres oficinas, una sala sanitaria. Caracterizada por: pisos de cerámica, techos de platabanda con cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal; GALPON: techos de acerolit sobre estructura de hierro, pisos de cemento rústico y terracota; DEPOSITO: Consta de dos plantas con techos de platabanda y zinc sobre estructura de hierro, pisos de cemento rústico, paredes de bloques frisadas y pintadas y dos puertas de hierro. Todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Dicho inmueble se encuentra en regulares condiciones de conservación. Asimismo el inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente Acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL NOTIFICADO:


EL PERITO-SECUESTRATARIO
JUDICIAL LA SECRETARIA :