En horas de despacho del día de hoy LUNES TREINTA Y UNO (31) de mayo del año dos mil cuatro, siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (08:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Ciudadana ELLIS TERESA MONTERO VERGEL contra la Ciudadana NIVEA NAVA DELGADO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA Crysler, MODELO: Neon Basic, CLASE; automóvil, TIPO: Sedán, Serial del Motor 4 Cil, Serial de Carrocería 8Y3HS26CAW1708578, Color: Plata, año: 1.998 y Signado con el Número de Placas: VAO-76P. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 26 de Mayo de dos mil Cuatro, según oficio signado bajo el número 221-04, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana NIVIA JOSEFINA NAVA DE DELGADO, Titular de la Cédula de Identidad número V-4.752.742 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial conforme a lo requerido. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y Representación de la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A., para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA Crysler, MODELO: Neon Basic, CLASE; automóvil, TIPO: Sedán, Serial del Motor 4 Cil, Serial de Carrocería 8Y3HS26C4W1708578, Color: Plata, año: 1.998 y Signado con el Número de Placas: VAO-76P. El vehículo anteriormente identificado presenta Latonería, pintura, Motor, Aire Acondicionado en buenas condiciones, tapicería en buenas condiciones, cuatro (04) cauchos en uso con rines normales en regulares condiciones, caucho de repuesto en regulares condiciones, tiene reproductor original Crysler. El vehículo anteriormente identificado, ha sido avaluado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la solicitud correspondiente, cuya propietaria es la Ciudadana NIVIA JOSEFINA NAVA DELGADO, antes identificada y parte demandada en el presente proceso, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.909.200,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quién lo recibe en este acto. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente Acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE.

LA NOTIFICADA


LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA :



EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL:



LA SECRETARIA :








COMISION Nro. 2157-04
EXP Nro 1027-2004