En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISEIS (26) de mayo de 2004, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano EDIXON MENDOZA contra la Sociedad Mercantil DURANGO NORTH WEST C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DONAY ALMARZA, específicamente en un inmueble identificado con el nombre de DURANGO FAST FOOD, ubicado en la avenida 13, entre calles 77 y 78, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JOAQUIN DURAN UGALDE, titular de la Cédula de Identidad número V-4.539.242, con el carácter de Presidente de la Empresa DURANGO BOULEVARD, C.A., sitio donde se encuentra constituido el tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE FERNANDO BERMUDEZ PINEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61914, expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por considerar que a la persona jurídica DURANGO NORTH WEST, C.A. que busca el Tribunal Ejecutor, no ejerce su práctica comercial en este local ubicado en la Av. 13, número 77-38 al lado de la Fiscalía del Ministerio Público y de lo cual quiero dejar constancia que en la fachada del local existe un aviso denominado DURANGO FAST FOOD y en donde funciona legalmente la Empresa DURANGO BOULEVARD, C.A., por lo cual consigno para evidenciar lo antes dicho Factura membreteada original de caja signada con el número 201489. Asimismo consigno copia simple tanto del Rif de la Empresa a la que represento como el acta constitutoria de la misma para que sean agregadas a actas, es todo”. En este estrado el Apoderado Judicial de la parte actora, DONAY ALMARZA, expuso: “Vista la exposición hecha por la representación de la supuesta empresa Durango Boulevard, c.a., quién se identifica con la denominación primaria Durango del mismo modo representada legalmente por el Ciudadano JOAQUIN DURAN UGALDE, titular de la Cédula de Identidad número V-4.539.242, quién es la misma persona que representa a la empresa ejecutada Durango North west, C.A., no aceptando esta representación procesal el hecho de la inexistencia ejecutada en este sitio, me reservo el ejercicio de la defensa de este ejecución en otras instancias y de ejercer las respectivas denuncias Penal a que haya lugar”. En este estado presente el Ciudadano JOAQUIN DURAN UGALDE, antes identificado y debidamente asistido por JOSE BERMUDEZ, antes identificado, expuso: “La persona Jurídica a la cual estoy representando en este acto goza plenamente de cualidad y de persona jurídica propia por lo que no puede ser considerada “como supuesta empresa DURANGO BOULEVARD” y es totalmente, como persona jurídica, diferente de la empresa DURANGO NORTH WEST, validamente constituida, así pido a este Tribunal deje constancia de lo solicitado y acuerde la suspensión de la medida solicitada, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores de la parte notificada con la asistencia mencionada y de la parte actora, este Tribunal considera que no se encuentra constituido en la sede de la empresa DURANGO NORTH WEST, C.A., parte demandada en el presente proceso, según se evidencia de la factura y del Registro Mercantil consignado en Copia simple y original respectivamente por la parte notificada. Asimismo deja constancia el Tribunal que no se encontró evidencia alguna de estar constituido en la empresa demandad; en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado, en virtud de lo antes expuesto. Ordenando remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:



EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA