En horas de despacho del día de hoy MARTES 25 DE MAYO DE 2004, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue la Ciudadana MAIROBIS DEL VALLE BAEZ VARGAS contra el Ciudadano ENRIQUE JOSE CHIQUITO ALMERA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa TBC BRINADD, se procedió a notificar a JUDY GUILIARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.722.675, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ENRIQUE JOSE CHIQUITO ALMERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.254.118 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ENRIQUE JOSE CHIQUITO ALMERA, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa TBC BRINADD.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa TBC BRINADD.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO O SALARIO GLOBAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA TBC BRINADD.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL LIQUIDAS.- 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, RETROACTIVOS, FIDEICOMISO E INTERESES QUE LE PUEDA CORRESPORDER AL DEMANDADO, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO, JUBILACION O MUERTE.- 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE FICHA DE COMISARIATO Y ASI SE CONFIRMA. LAS CANTIDADES DE DINERO A RETENER SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS EXP. N° 1U-4151-04. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA: