En horas de Despacho de hoy MARTES 25 DE MAYO DE 2.004, siendo LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2162-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CATY YASQUIRA VILLALOBOS DE PEREZ contra NILSON RENNY PEREZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número 9.755.027 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa COSTA ROSMINI, se procedió a notificar a GUSTAVO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.747.059 con el carácter de DIRECTOR DE LA EMPRESA y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de NILSON RENNY PEREZ AGUILAR, como empleado al servicio de esa empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NILSON RENNY PEREZ AGUILAR, parte demandada es empleado al servicio de la empresa COSTA ROSMINI.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado como empleado al servicio de COSTA ROSMINI.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades o remuneración especial de fin de año.- 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones y/o Bono Vacacional.- 4) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- 5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de dar por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “1”, “2”, “3” y “4” , así como los cupones de CESTA TICKET, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CATY YASQUIRA VILLALOBOS DE PEREZ C.I. 7.833.085 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 04707 y las retenidas en el literal “5”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :