En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES DIECINUEVE (19) de mayo del año dos mil cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue La Sociedad Mercantil C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS contra la Sociedad Mercantil ACRILICOS Y SUMINISTROS ZAMBRANO GONZALEZ, C.A. (ZAGOCA) y el Ciudadano ALEXIS GONZALEZ ESIS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EMERCIO APONTE SULBARAN, específicamente en un apartamento, signado bajo el número TB-3B, ubicado en la Torre B del Conjunto Residencial Doña Paula, situado en la calle 82, número 13B-52, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al Ciudadano ELI SAUL SOCORRO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-5.042.749, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador, asimismo solicito que la designación de Depositario Judicial recaiga en la persona del Ciudadano ELI SAUL SOCORRO GONZALEZ, antes identificado y parte notificada en el presente acto. Igualmente señalo para que sea embargado Ejecutivamente, el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual le pertenece a los ciudadanos ALEXIS GONZALEZ ESIS Y DUILIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, partes codemandadas en el presente proceso, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de mil novecientos ochenta, bajo el número 18, Protocolo Primero, Tomo 19, tal como se desprende de Copia Fotostática de dicho documento que se encuentra agregado en autos”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ELI SAUL SOCORRO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.263.996 y V-5.042.749, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ELI SAUL SOCORRO GONZALEZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento, signado bajo el número TB-3B, ubicado en la Torre B del Conjunto Residencial Doña Paula, situado en la calle 82, número 13B-52, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Apartamento TB-3ª, pasillo de circulación, ascensores y escaleras; ESTE, Fachada Este del Edificio y OESTE, Fachada Oeste del Edificio y apartamentote TB-3C, dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones y 3 salas sanitarias y está caracterizado por pisos de granito y en parte de madera, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera con protección de hierro en estrada principal, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buenas condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la copia fotostática que se encuentra agregada en autos. Seguidamente y por cuento es el mismo bien inmueble que se encuentra identificado en la Copia Fotostática agregada y que ha sido avaluado por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000, oo), este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 2.382.871,50) Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto. Asimismo se ordena oficiar al Ciudadano Registrador correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento parea la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO-DEPOSITARIO
JUDICIAL

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:


LA SECRETARIA :