En horas de despacho del día de hoy JUEVES VEINTE (20) de mayo del año dos mil cuatro, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el Ciudadano FERNANDO LINARES contra la Soc. Merc. RUTAS SERVICES, C.A. y los Ciudadanos GERARDO VIVAS ARRIETA Y GLADIS ARRIETA DE VIVAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZAPHIRE ACOSTA, específicamente en un inmueble signado bajo el número 15A-2-26, ubicado en la avenida 15A de la Urbanización Lago Mar, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a los Ciudadanos GERARDO JESUS VIVAS ARRIETA Y GLADYS MARGARITA ARRIETA DE VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.418.733 y V-2.878.662, respectivamente, con el carácter de partes demandadas en el presente proceso y quienes una vez impuestos de la medida de Embargo Preventivo recaído en sus personas y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, expusieron: “Nos damos por citados, emplazados y notificados de todos los actos del presente proceso, renunciamos al término para dar contestación a la demanda y con el fin de dar por terminado el presente juicio, asi como también dejar convenida cualquier obligación que tenga la empresa RUTAS SERVICES, C.A. y nuestras personas con el demandante FERNANDO LINARES, ofrecemos cancelarle a la parte demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), cuyo monto cubre la deuda demandada en el presente juicio así como también otra obligación demandada con ocasión de otro vehículo propiedad del demandante, cuya demanda cursa ante el mismo Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente número 907-202; asimismo dicha cantidad de dinero cubre otra demanda que por el mismo motivo cursa por ante Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por lo cual no queda otra obligación que el demandante le reclame a nuestras personas ni a la Empresa RUTAS SERVICES, C.A., por lo cual expresamos que con el ofrecimiento aquí hecho quedarán satisfechas todas las obligaciones que se mantenían con el demandante FERNANDO LINARES. Asimismo convenimos en el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y costas del proceso cuyo pago total del ofrecimiento aquí realizado lo entregaremos en dinero en efectivo en el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Viernes Veintiocho (28) de Mayo de 2.004 a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Para garantizar el pago del ofrecimiento aquí realizado, se encuentra presente la Ciudadana PAULA LUCINDA COLINA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.786.605, cónyuge del codemandado GERARDO JESUS VIVAS ARRIETA, quién conjuntamente con su esposo dan en garantía EL VEHICULO MARCA Hyundai, Modelo AFCENT Familiar 1.3L, año 2002, Color Gris Laguna, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 8X1VF21LP210002455, Serial del Motor 64EH2142094, el cual se encuentra en perfecto estado de conservación tanto en la pintura como en la parte mecánica y que nos obligamos a cuidarlo como un buen padre de familia así como también a no traspasarlo ni venderlo ni darlo en garantía para otra obligación y en caso de incumplimiento nos obligamos a que el mismo sea entregado como pago de la obligación aquí contraída”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ZAPHIRE ACOSTA, EXPUSO: “Visto El ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto el ofrecimiento en todo y cada una de sus partes, asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo decretada” Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el convenimiento realizado entre las partes demandada y demandante, este Tribunal se abstiene, previa solicitud de la parte actora, de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa y para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Asimismo este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
CIUDADANA PAULA LUCINDA
COLINA DE VIVAS :


LA SECRETARIA :