En horas de despacho del día de hoy LUNES DIECISIETE (17) DE MAYO de dos mil cuatro, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionada con el juicio que por CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue el Ciudadano BRADDY ALEXIS ROMERO JIMENEZ contra el Ciudadano MADISON JOSE BRACHO ARAUJO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Secuestro sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA Chevrolet, MODELO: LUV DBL CAB 4X4, Serial del Motor 584187, Serial de Carrocería 8GGTFSA18XAO81144, Color: Verde, Tipo: Pikc-up, año: 1.999, Clase: Camioneta y Signado con el Número de Placas: 96D-VEA. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 05 de Mayo de dos mil Cuatro, según oficio signado bajo el número 202-04, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Secuestratario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA Chevrolet, MODELO: LUV DBL CAB 4X4, Serial del Motor 584187, Serial de Carrocería 8GGTFSA18XAO81144, Color: Verde, Tipo: Pikc-up, año: 1.999, Clase: Camioneta y Signado con el Número de Placas: 96D-VEA. El vehículo anteriormente identificado presenta Latonería y pintura, en malas condiciones, Compuerta trasera dañada, guardafango trasero izquierdo dañado, puerta trasera derecha dañada, guardafango delantero derecho dañado, parachoques trasero y delantero dañados, vidrio trasero roto, vidrio de la puerta trasera derecha roto, parabrisas roto, antena rota, faro delantero izquierdo roto, no tiene mica trasera izquierda, tapicería en regulares condiciones, cuatro cauchos en uso, tres en regulares condiciones y uno malo, un caucho de repuesto malo, un equipo de sonido de cassette marca pioner en buenas condiciones, aire acondicionado bueno y el motor en regulares condiciones. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000, oo). seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la solicitud correspondiente, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente Acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL PERITO-SECUESTRATARIO
JUDICIAL.


LA SECRETARIA :
COMISION Nro. 2138-04
EXP Nro 6.910