En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIEZ (10) DE Mayo de dos mil cuatro, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue la SUCESION DEL CIUDADANO MARCO TULIO MONTIEL HERNANDEZ contra los Ciudadanas ANGELA AURORA RUBIO DE NUÑEZ Y MARITZA BEATRIZ HERNANDEZ DE NUÑEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, ABOGADA MARIA CAROLINA MONTIEL DIAZ, específicamente en un bien inmueble, ubicado en la calle 21 barrio Monte Claro, sector Canchancha, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARIA CAROLINA MONTIEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.797.173 con el carácter de integrante de la Sucesión del Ciudadano MARCO TULIO MONTIEL HERNANDEZ, parte Querellante en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo a la Posesión decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por terreno sin nomenclatura visible, ubicado en la calle 21 del barrio Monte Claro, sector Canchancha, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con inmueble que fue propiedad de JESUS CARRIZO, hoy de TITO GARCIA RODRIGUEZ, y signado bajo el número 15B-29, donde funciona el club campestre EL TIGARO; SUR, con vía pública, calle 21; ESTE, propiedad que fue de ERNESTO ANTONIO BARRETA, hoy de MAURO BAGLIERI, OESTE, propiedad que fue de GERMAN PAZ, hoy de MAURO BAGLIERI. Dicho inmueble se encuentra cercado de bahareque por sus lados Norte, Este y Oeste y con alambre de ciclón por su lado Sur y se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida por el tribunal de la causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARIA CAROLINA MONTIEL DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.797.173, CON EL CARACTER DE REPRESENTANTE E INTEGRANTE DE LA SUCESION DEL CIUDADANO MARCO TULIO MONTIEL HERNANDEZ, PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO; Y ASI SE CONFIRMA. Igualmente este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Lara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
. LA JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA-NOTIFICADA :
EL PERITO :
LA SECRETARIA :
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