REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 07 , de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 10:05 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del CENTRO RAFAEL URDANETA ubicado en la avenida 28 (la Limpia), CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, Segundo piso, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.03, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: ASUNCION DEL PILAR PORTILLO BRACHO, portadora de la cédula de identidad No.V-4.752.940, contra: FRANCISCO NICASIO ALFARO MANZANO, portador de la cédula de identidad No.V-675.091.-Presente el (la) ciudadano (A): FRANCIELA NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬10.429.215,quién se identifico con el carácter de: AUXILIAR AL SERV. AL PERSONAL-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El 30% mensual del sueldo que devenga el ciudadano: FRANCISCO NICASIO ALFARO MANZANO, portador de la cédula de identidad Nro. V-675.091, como Contador Público Jubilado al Servicio de Centro Rafael Urdaneta, para satisfacer las pensiones Alimentarías del niño: VIDAL MANUEL ALFARO PORTILLO, B) El 30% anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El 50% de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder por concepto de jubilación al ciudadano antes mencionado.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: ASUNCION DEL PILAR PORTILLO BRACHO, portadora de la cédula de identidad Nro.4.752.940 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “C” en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 03, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado en auto.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:10 a.m.
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2234-2004
Exped. No. 04727