REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 11:40 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Provisional, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguido por: NANCY ANTONIA BARRERA, portador de la cédula de identidad No.V-9.528.883, contra: JORGE RAFAEL MAGO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.727.624, a favor del niño JORGE JUNIOR MAGO BARRERA.- Presente el (la) ciudadano (a): FERNANDO SARCO, portador de la cédula de identidad Nro.7.723.001,quién se identifico con el carácter de: APODERADO JUDICIAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó Decretar la medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) sobre los siguientes conceptos; sueldo global y utilidades que le pudiera corresponder al ciudadano. JORGE RAFAEL MAGO RODRIGUEZ, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PDVSA. Las cantidades a retener por dichos conceptos, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: NANCY ANTONIA BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.528.883, debiendo remitir al Juzgado de la causa en su oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado. Asimismo se decreta medidas Preventiva de Embargo sobre Prestaciones Sociales hasta abarcar la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, más tres (03) meses de bonificación de fin de año, a razón cada cuota del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de esos ingresos y sobre cualquier otra cantidad de dinero correspondiente al demandado de auto al momento de finalizar la relación laboral, ya sea por retiro, despido, jubilación o muerte y las mismas debe ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. La cantidad de dinero retenida como obligación alimentaría mensual deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem. Igualmente se ordena que informe al Tribunal de la causa el sueldo global que devenga mensualmente el demandado de auto .- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida..- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE lo conceptos antes señalados.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:50 a.m.-
EL JUEZ



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


DAV/y.m.f
Comis. No. 2205-2004
Exped. No. 01133-04