REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 9:40 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Empresa ENELVEN (ENELDIS), ubicada en el sector amparo, Departamento de Recursos Humanos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: YURIE ROMINA CASTRO BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad No.V-10.409.546, contra: ALEXANDER VILLAMIZAR GUEVARA, portador de la cédula de identidad No.V-12.308.623, en relación con los niños y/o adolescente: ANDRES EDUARDO Y ANDREA VALENTINA VILLAMIZAR CASTTRO. -Presente el (la) ciudadano: (a) SOLEIDA SEMPRUN GUTIERREZ portador de la cédula de identidad No.V- 7.761.054,quién se identifico con el carácter de: CONSULTOR JURIDICO.-Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre A) El 30% mensual del sueldo, horas extras, cesta ticket, que devenga el ciudadano: ALEXANDER VILLAMIZAR GUEVARA, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.308.623, como empleado de ENELVEN AMPARO DEPARTAMENTO DE VENTAS NORTE. B) El 30% de las utilidades o Bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de auto para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad, C) El 30% anual de las vacaciones, que le pueda corresponder al reclamado de auto, D) El 100% de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos, E) El 30% de los bonos, bonos de transferencia, antigüedad, liquidación de prestaciones anuales; retroactivos, caja de ahorro, fideicomiso; en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, Meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo, el cual desempeña como Empleado de ENELVEN AMPARO, DEPARTAMENTO DE VENTAS NORTE, para cubrir los gatos alimentarios de los niños y /o adolescentes de autos.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”y “E”, deberán ser remitidas al Juzgado de la causa en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, entre calle 68 y 69, Edificio Arauca, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 9:45 A.M.- .-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No.2.222-2004
Exped. No. 4928