REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día de hoy, cuatro de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 9:00a.m., día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de practicar medida de Amparo a la Posesión, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por INTERDICTO DE AMPARO, seguida por la ciudadana THAIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO, portadora de la cédula de identidad Nro.7.823.870, contra los ciudadanos: IBRAHIN AL YABER, , ANGELO ENRIQUE LISI y ALEXANDER BRACHO, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación de la parte actora ciudadana. THAIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO portadora de la cédula de identidad Nro.V-7.823.870, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDDY FERRER GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.46.428, portador de la cédula de identidad Nro.V-3.929.100, a la siguiente dirección: Carretera que va desde Maracaibo a la Concepción, kilómetro 13 parcela ubicada en la calle principal del sector o barrio El Caimito, frente a los Galpones de Lámparas Del Lago (LAMPOLAGO), jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes indicada, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: THAIS CHIQUINQUIRA BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.823.870 y de este domicilio con el carácter de Querellante en la presente medida. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara AMPARO A LA POSESION, a la ciudadana: THAIS CHIQUIQUINRA BRICEÑO, antes identificada sobre una parcela ubicada en la Carretera que va desde Maracaibo a la Concepción, Kilómetro 13, en la calle principal del sector o barrio El Caimito, frente a los Galpones de Lámparas Del Lago (LAMPOLAGO), Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: Norte, con vía pública o carretera que va desde Maracaibo a la Concepción; Sur: con propiedad o posesión que o fue de Narciso Soturno o las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES INCORPORADAS, S.A. o EDIGRELCA; Este, con propiedad o posesión que es o fue de Narciso Soturno o la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INCORPORADAS, S.A. O EDIGRELCA y Oeste, con propiedad o posesión que es o fue de Narciso Soturno o con vía intermedia y el mismo posee una superficie global de dos mil quinientos doce metros cuadrados (2.512,00 Mts2).- El tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó este acto, siendo las .-Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LA QUERELLANTE
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL
Coms. Nro.2217-2004