REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), sigue el ciudadano: WILLIAM JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.9.749.069, contra el ciudadana: JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibió el vehículo por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial Mayor ENDER PRADO, No. 1242, donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 244-2004, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- Seguidamente éste Tribunal, se traslado y constituyó en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial y procedió a notificar al ciudadano: JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.408.387, de este domicilio en su carácter de propietario demandado. Asimismo el Tribunal procede a nombrar perito avaluador a objeto de evaluar y avaluar el vehículo en cuestión y para tal fin nombra al ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE LABARCA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero, portador de las cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este mismo domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente el Tribunal nombra Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de las cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este mismo domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó.-, Si, lo Juro.-De inmediato la parte ejecutante señala para ser Embargado Preventivamente con asesoramiento del Perito nombrado al efecto el vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Año: 1985, Modelo Century, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 4H19ZFV330322, Placas: RAY-945, Uso: Particular, el cual presenta sus cuatro cauchos de servicios con rines de aluminio en regular estado, caucho de repuesto con gato hidráulica, parachoques delantero y trasero con detalles de pintura faltan gomas de puertas y guardafango derecho trasero, mica trasera rota, tapicería en regular estado, no le funciona el sistema del aire acondicionado, aparato de sonido tipo radio cassette, en funcionamiento, palanca de velocidades rota.- Siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALE DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes identificado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quién estando presente su representante ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, ante identificado en actas, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley .- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.- Menos el Notificado por ausentarse del sitio.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL PERITO AVALUADOR,
EL EJECUNTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
Coms Nro.2142-2004