REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 27 de mayo del año dos mil cuatro, siendo las 9:55 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: DISLEN DEL CARMEN RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V-13.957.529, contra: RICHARD ALEXIS FUENTES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-14.522.899, en relación con los niños y/o adolescente: ARIACNY KAROLINA RAMOS.-Presente el (la) ciudadano: (a)JOSE DAVID LEAL ORTEGA, portador de la cédula de identidad No.V-¬¬¬9.794.582,quién se identifico con el carácter de: JEFE DE DIVISION.-¬¬¬ Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, sobre A) La cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs.120.000,oo) mensuales a razón de Sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo) quincenales por concepto de pensión alimentaría del salario del demandado como Funcionario al servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO.- B) La cantidad de Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000,oo) anuales en la época de Navidad a objeto de cubrir las necesidades de la niña de auto, de las utilidades o bonificación de fin de año que pueda percibir el referido ciudadano.- En el momento en que se incremente el salario del ciudadano RICHARD ALEXIS FUENTES VILLALOBOS, dichas cantidades se incrementarán automáticamente en un quince por ciento (15%).- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”,deberán ser entregados directamente a la ciudadana: DISLEN DEL CARMEN RAMOS ROJAS, titular de la cédula de identidad No.V-13.957.529.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así dan fe y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No.2261-2004
Exped. No. 03995