REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



En horas de Despacho del día de hoy 27, de Mayo del año dos mil cuatro, siendo las 10:00a.m.,día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el Juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano: TEOFILO SEGUNDO MORILLO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro.3.635.824, contra el ciudadano: MARÍA YOLANDA PEÑA, se trasladó y constituyó éste Tribunal en la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A. ubicada en el Edificio Miranda, Piso 3, avenida la Limpia frente a Makro, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Empresa se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (a) ciudadano(a): ALEJANDRA LUJAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-12.100.626,con el carácter de : ADMINISTRADORA LEGAL.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Fideicomiso y sus intereses que le puedan corresponder al demandante, ciudadano: TEOFILO SEGUNDO MORILLO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro.3.635.824, Empleado Jubilado de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., debiendo remitir estas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Asimismo se Declara Embargado Preventivamente sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: 1) Comisiones, Primas, Gratificaciones, Reajustes, Asistencia Medica, y Vivienda que le correspondan al demandante, ciudadano. TEOFILO SEGUNDO MORILLO SOTO, como Empleado Jubilado de la mencionada Empresa; en el caso que sea dinero, deberá ser entregado mensual y personalmente a la demandada, ciudadana MARIA YOLANDA PEÑA DE MORILLO. 2) Participaciones en los beneficios o utilidades sobre sueldos que le pudiere corresponder al demandante como empleado jubilado de dicha Empresa, para el presente año dos mil cuatro (2004); debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas. Igualmente se declara embargado Preventivamente sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del comisariato que le pueda corresponder al demandante como empleado jubilado de la referida empresa. - Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida .- En este estado presente el notificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar” : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador jubilado de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.-. El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las .-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS



EL (LA) NOTIFICADO(A)



LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL





DAV/ymf
Comis. No. 2.253-2004
Expediente Nro.30029