REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis de mayo de dos mil cuatro, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (intimación), seguido por la Sociedad DESARROLLO UNIMAK C.A., en contra de la ciudadana: MARIA VERONICA DE LIMA, portadora de la cédula de identidad No.V-12.404.009.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados Judiciales de la parte actora, Abogado en ejercicio RAFAEL MESA URDANETA Y ESTEBAN COLINA MONTIEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 105.247 y 99.109 respectivamente, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial acuarela, sector Monte Bello, parque 4 Flamenco, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 7, del referido Conjunto Residencial, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: MARIA VERONICA DE LIMA SAYAGO, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad No.V-12.404.009, y de este domicilio, en su carácter de demandada en el presente juicio, quién expuso: Solicito del Tribunal otorgue un tiempo de espera para que haga acto de presencia mi Apoderado Judicial, a objeto de llegar a algún tipo de acuerdo.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la notificada y parte demandada en el presente juicio, provee de acuerdo a lo solicitado en aras de preservar los Derechos constitucional que le asiste a la demandada, otorga un lapso de cuarenta minutos de espera para que haga acto de presencia al Apoderado Judicial de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A.,representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- En este estado presente la notificada y parte demandada en el presente juicio ciudadana: MARIA VERONICA DE LIMA SAYAGO, antes identificada, expuso: Hago del conocimiento del Tribunal que siendo las once y diez minutos de la mañana del día de hoy, hizo acto de presencia mi representante judicial Abogada en ejercicio EVERLYN BEATRIZ HERNANDEZ CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 85.260, quién me asistirá en el presente acto y asimismo con la asistencia antes dicha expongo: En este acto celebro convenimiento donde se realiza un ofrecimiento por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por medio de un cheque emitido por el ciudadano: Nelson Barroso, a favor del ciudadano: RAFAEL MESA, emitido con la misma fecha 26 de mayo de 2004, cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, dicha consignación se realiza a los fines de realizar un lapso parcial sobre lo adeudado contra la Sociedad Mercantil Desarrollo Unimak, C.A., convenimiento que se firmará por las partes por la cantidad total de COHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.00.000,oo), abonado así a la deuda el cheque con la cantidad ya señalada, identificado con el No. 00000904, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) restando así la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), siendo estos pagaderos a la fecha 16 de junio del presente acto, frente del tribunal de la causa en dicha fecha.- En este estado presentados los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados en ejercicios: RAFAEL MESA URDANETA Y ESTEBAN COLINA MONTIEL, antes identificados expusieron: Aceptamos el conveniente que se hace en este acto y aceptamos el pago inicial de cinco millones de Bolivares (Bs.5.000.000.oo), obligándonos a desistir por el Tribunal de la causa el 16 de junio del presente año, cuando se compruebe el pago de los tres millones (Bs. 3.000.000,oo) restante, así mismo solicito del Tribunal de la causa homologue el presente convenimento y le dé carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta el total cumplimiento de la obligación que es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,OO) Y ASÍ MISMO solicitamos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa.- Así mismo este Tribunal deja plena constancia que no ha recibido, pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Concluyó el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,

LOS EJECUTANTES,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ