DEn horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecinueve de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SNA FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano: JALED CHTAY CHTAY, portador de la cédula de identidad No.V-7.865.948, contra la empresa S.M. RUTAS SERVICE, COMPAÑÍA ANONIMA y los ciudadanos: GERARDO VIVAS ARRIETA Y GLADIS DE VIVAS, portadores de la cédula de identidad No.V-10.418.733 y 2.878.662, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio: ZAPHIRE ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 46.644, a la siguiente dirección: Urbanización Lago March Beach calle l7, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 15 A-2-26, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a los ciudadanos: GERARDO JESUS VIVAS ARRIETA y GLADYS MARGARITA ARRIETA DE VIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado, portadores de la cédula de identidad Nos. V-10.418.733 y 2.878.662 respectivamente y ambos de este domicilio, codemandados de autos y asistida en este acto por el Abogado GABRIEL PUCHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 29.098, expusieron: con el fin de dar por terminado el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ofrecemos pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.00.000,oo) por concepto de monto demandado, más la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo)por concepto de honorarios profesionales y costo judicial, monto que cubre la totalidad de la obligación demandada y cualquier otro gasto con ocasión del presente juicio.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Vista el ofrecimiento de los codemandados, para dar por terminado el presente juicio acepto en nombre de mi representado dicho ofrecimiento, por lo que pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal e la causa, así mismo manifiesto expresamente que con la cancelación de la cantidad arriba señalada ni la empresa demandada y los codemandados anteriormente identificados, tienen alguna deuda pendiente con mi representada, por lo cual cancelada todas las obligaciones que los anteriormente señaladas pudieran haber tenido con mi representada.- Ambas partes solicitan al Juez de la causa homologue la presente transacción, le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.- Asimismo pedimos al Tribunal ejecutor remita las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de la homologación de la presente transacción.- Asimismo la Apoderada de la parte demandante ZAPHIRE ACOSTA, Inpreabogado No. 46.644, manifiesta en este acto que recibe en dinero efectivo la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo), con ocasión de la cantidad ofrecida por la codemandados y aceptada la parte demandante para dar por terminado el presente juicio.-Seguidamente este Tribunal vista la exposición de la parte demandante, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas a los efectos de Ley, y asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y veinticinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LOS NOTIFICADOS Y CODEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ