REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecinueve de mayo de dos mil cuatro, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MRACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) que sigue el ciudadano: JALED CHTAY CHTAY, portador de la cédula de identidad No.V-7.865.948, contra el ciudadano: GERARDO VIVAS, portador de la cédula de identidad No.V-10.418.733.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: ZAPHIRE ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 46.664, a la siguiente dirección: Urbanización Lago Mar Beach, calle 17, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 15 A-2-26, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: GERARDO JESUS VIVAS ARRIETA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad No.V-10.418.733 y de este domicilio, con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 29.098, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado, para uno y cada uno del presente juicio, renuncio al término para dar contestación a la demanda, así como para hacer oposición al decreto de Intimación y con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco a la parte demandante la cantidad de ODS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo), para la cancelación de la obligación demandada, los honorarios profesionales y los costos y costas del juicio, cuya cantidad ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo.- .- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ZAPHIRE ACOSTA, antes identificada, expuso: Vista el ofrecimiento hecho por la parte demandada pido el Tribunal se abstenga de ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la causa, por lo cual a los fines de dar por terminado el presente juicio, acepto dicho ofrecimiento y recibo en este acto en dinero efectivo la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo), que incluyen la cancelación de la obligación demandada, los honorarios profesionales y los costos y costa del juicio y manifiesto expresamente que el demandado no queda a deberle a mi representado cantidad alguna debeniente de la obligación demandada, ni de cualquier otro.- Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa, homologue la presente transacción, se le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.- Así mismo solicitamos al Tribunal ejecutor remita al Tribunal de la causa las actuaciones con su resultas al Tribunal de la causa.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición de la partes, se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones complementarias junto con el exhorto al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- Asimismo deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el unico aparte del artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y diez minutos del mediodia.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA EJECUTANTE,

LA SECRETARIA,

LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ