REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día hoy, miércoles diecinueve de mayo de dos mil cuatro, siendo las tres de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a las medidas decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la Sociedad Mercantil REPRESENTACION DOBLE R S.A., contra la ciudadana: NIURKA HAYDEE AVILA RINCON, titular de la cédula de identidad No.V-7.609.351.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: JAVIER ROJAS MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No.34.630, a la siguiente dirección: Residencias Charito, situado en la calle 58, esquina avenida 5 (antes calle 56), específicamente en el inmueble signado bajo el No. 4-177, del primer piso del referido edificio, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que la ciudadana: NIURKA HAYDEE AVILA RINCON, parte demandada en le presente juicio, hizo acto de presencia en este acto siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, quién se identifico con la cédula de identidad No.V-7.609.351, a quién el Tribunal procedió inmediatamente a notificarla del objeto de su traslado y constitución en el inmueble en cuestión.- Seguidamente presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS MARQUES, antes identificado, expuso: En nombre y representación de mi Poderdante, solicito del Tribunal PRIMERO: Se habilite el tiempo necesario para la ejecución del presente mandamiento de ejecución.-SEGUNDO: Suspenda el acto de ejecución del Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal comitente.- TERCERO: Proceda a la entrega Material del bien inmueble objeto de la presente medida a mi mandante Sociedad Mercantil Representaciones Doble R. S.A., representada por el ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, según consta de oficio emanada del Tribunal comitente No. 448-2003.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del Apoderado actor, provee de acuerdo a lo solicitado y acto seguido habilita del tiempo necesario para la ejecución de la presente medida, y asimismo sus pende el acto de ejecución del Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal comitente, e igualmente se procede a darle cumplimiento a la Entrega Material del presente inmueble, tal como fue ordenada por el Tribunal de la causa y en consecuencia procede a nombrar Perito avaluador, a fin de que verifique las características del inmueble, así como su ubicación y determinación y seguidamente procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de identidad No. V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto, a objeto de que ubique y determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente: El inmueble se encuentra ubicado en la primera etapa del edificio Residencias Charito, situado en la calle 58, esquina avenida 5, específicamente en el inmueble signado con el No. 4-177, de la planta baja del referido edificio, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El referido inmueble está determinado y conformado en la forma siguiente: sala comedor, cocina, lavandería, pasillo central, área de estar, dos habitaciones secundarias con un baño común, y una habitación principal con su baño interno y área de vestir, posee dos puertas de acceso de metal de hierro.- Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal comitente, HACE ENTREGA MATERIAL, del inmueble antes descrito, a la parte demandante Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DOBLE R, S.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial JAVIER ROJAS MARQUINA, antes identificado, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el único aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cinco y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA,

EL EJECUTANTE Y APODERADO JUDICIAL,


EL PERITO AVALAUDOR,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ