REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En hora de Despacho del día de hoy, martes Dieciocho de Mayo de dos mil cuatro, siendo, las doce del mediodía, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOS C.A., contra los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ DIAZ ALVAREZ Y MARIA GUADALUPE USECHE DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos:V-4.760.908 y V-5.054.209, respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicios: JOSÉ ALBERTO ALCALDE SUAREZ Y ALVARO ALFREDO ALCALDE SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A.,bajos los Nos. 32.703 y 32.702, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial o Urbanización LAGO AZUL, segunda Etapa situado entre las calles 106, 106 A,108, y 109 A, y las avenidas 44, 44 A. 44B,44C,44D y 45 A, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 106- A-108 en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió, a notificar del traslado y constitución del mismo a los ciudadanos: GUSTAVO JOSE DIAZ ALVAREZ Y MARIA GUADALUPE USECHE DE DIAZ, partes codemandada de auto, y de este domicilio, quienes manifestaron ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de Identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente los ejecutantes con el carácter acreditados en auto y con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble, ubicado en la dirección antes descrita constituido por una casa quinta con su terreno, con un área de construcción original de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (118MTS2), la cual consta de dos plantas distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina y un baño de visita, lavadero y garaje techado y área en construcción de aproximadamente de veinte metros cuadrados (20mts2); PLATA ALTA: tres (3) cuartos y un baño común en el pasillo.- El mismo se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela No. 84, SUR: con parcela No. 86, ESTE: con la avenida 44B, Y OESTE: en parte con la parcela 110 y en parte con parcela No. 99, siendo avaluado el referido inmueble por el perito avaluado designado al afecto en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES.(Bs. 40.000.000,oo).- Dicho inmueble le pertenecen a los codemandados de auto, según consta de documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de abril de 2001, anotado bajo el No. 49,protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre de 2001.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Ejecutivamente, el bien inmueble antes descrito asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial nombrada al efecto, quién estando presente su representante declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Asimismo este Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde-Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
LOS NOTIFICADOS,
LOS EJECUTANTES,
EL PERTIO AVALUADOR,
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ