REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana: JOSEFA MARIA RINCON CHACIN, portadora de la cédula de identidad No.V-4.524.529, en contra del ciudadano: JESUS MARIA FREYLE DORADO, portadora de la cédula de identidad No.E-81.834.320.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO rojas solano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.393, a la siguiente dirección: Urbanización Monte Bello, avenida 10 con calle K-L, específicamente en el inmueble signado bajo el No. KL-11, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la Dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: BETTY CALLEJAS DE FREYLE, quién es mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, casada, portadora de la cédula de identidad No.E-82.006.389 y de este domicilio, quién manifestó ser cónyuge de la parte demandada, ciudadano: JESUS MARIA FREYLE DORADO, y expuso: Solicito de este Tribunal conceda un lapso de tiempo para que haga acto de presencia mi Apoderado Judicial.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la notificada y con el objeto de preservar los Derechos Constitucionales de las partes, concede un lapso de cuarenta minutos para que haga acto de presencia el Apoderado Judicial de la parte demandada.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de cédula de Identidad No.V-5.170.472. y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial, a la ciudadana: JOSEFA MARIA RINCON CHACIN, quién es mayor de edad, venezolana, casado, portador de la cédula de identidad No.V-4.524.529, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto,, a objeto de que determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trajese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada y el referido inmueble se encuentra determinado de la forma siguiente: Estructura de concreto armado y vaciado, piso de granito pulido en sus interiores y de cementos rústicos en la parte exterior del mismo .- El inmueble posee las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, más habitación de servicios, dos salas sanitarias, lavandería, así como área de garaje y el mismo se encuentra cercado por sus linderos NORTE Y SUR por cerca de bloque frisado y por los linderos ESTE Y SURESTE, por cerca perimetral y alambre de ciclón con párales de metal y dos portones de acceso peatonal y garaje, tambien en metal de hierro y alambre de ciclón, se hace constar de la existencia de un portón de metal de hierro de dos hojas batiente de acceso para garaje lateral en el lindero Sureste del inmueble en cuestión.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que siendo las once y veinte minutos de la mañana, del día de hoy, no ha hecho acto de presencia el Apoderado Judicial de la notificada y cónyuge de la parte demandada y por cuanto este Tribunal consideran suficiente el tiempo de espera por encontrarse ejecutando dentro del perímetro de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, ordena continuar el acto.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADI el bien inmueble antes descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial ciudadana: JOSEFA MARIA RINCON CHACIN, antes identificada, quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de su servicio, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer parágrafo del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conformen firman.-

EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA,
No quiso firmar

LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,

EL EJECUTANTE,

EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,