REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Hora de despacho del día de hoy, Jueves trece de mayo del dos mil cuatro siendo la doce de mediodía , día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANSISCO, MARA, PAEZ, Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO TERCRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil “MAZZUCCHELLI ALFREDO & FIGLI”, sociedad de responsabilidad limitada, contra la sociedad mercantil “MARMOLERIA LEON C.A.” . Seguidamente este tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicios ALVARO CASTILLO ZAPPENFELDT Y LEANDRO SOTO FUENMAYOR, inscritos en el I.P.S.A., bajos los Nos. 5.970 y 7.483 respectivamente a la siguiente dirección: Av. Bella vista específicamente en el inmueble signado bajo el numero 82B-73, también conocida avenida Bella vista como avenida 4, donde funciona la sociedad mercantil y de este domicilio MARMOLERIA LEON C.A., de la parroquia Santa Lucia del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano ROBERTO ANDRES PINEDA LEON, quien es mayor de edad Venezolano portador de la cedula de identidad No. 14.370.140 y de este domicilio quien manifestar ser empleado de Producción y así mismo manifestó ser hijo de la propietaria de la empresa demandada. De inmediato este tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, casado Licenciado en Administración, portador de la cedula de identidad No. 5.170.472 y de este domicilio quien estando presente acepto el cargo, y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con toda y cada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. De igual forma este tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la sociedad mercantil SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad venezolano, casado Ingeniero Civil portador de la cedula de identidad No. V-5.073.208 y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir con todo y cada una de la obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona ? Contesto Si lo Juro. Seguidamente los ejecutantes abogados en ejercicio ALVARO CATILLO Y LEANDRO SOTO FUENMAYOR, con el carácter de auto, proceden a señalar bienes suficientes propiedad de la parte demandada para ser embargado preventivamente con asesoramiento del perito avaluador, los siguientes bienes muebles las cuales se identifica en el siguiente recuadro de inventario:
Cant Descripcion Medidas Mt2 Total Mt2 Precio Total
7 Giallo Capri 3,00 x 1,80 5,40 37,80 321.000,00 12.133.800,00
7 Golden Sea 2,90 x 1,80 5,22 36,54 480.000,00 17.539.200,00
20 Mystic Blue 2,90 x 1,76 5,11 102,20 387.000,00 39.551.400,00
9 Black Gold 2,76 x 1,80 4,97 44,73 369.000,00 16.505.370,00
2 Maracana 2,60 x 1,55 4,03 8,06 426.000,00 3.433.560,00
4 Verde Ubatuba Esmeralda 3,03 x 1,80 5,46 21,84 408.000,00 8.910.720,00
2 Verde Ubatuba 2,90 x 1,78 5,16 10,32 330.000,00 3.405.600,00
7 Golden Sun (Peq) 2,70 x 1,50 4,05 28,35 465.000,00 13.182.750,00
3 Baltick Yellow 2,85 x 1,85 5,27 15,81 321.000,00 5.075.010,00
6 Verde Butterfly 3,00 x 2,00 6,00 36,00 309.000,00 11.124.000,00
25 Juparana Delicato 2,90 x 1,85 5,37 134,25 375.000,00 50.343.750,00
16 Royal Mahogany 2,86 x 1,65 4,72 75,52 387.000,00 29.226.240,00
20 Talp 3,00 x 1,72 5,16 103,20 498.000,00 51.393.600,00
10 Anaconda Red 3,10 x 1,94 6,02 60,20 417.000,00 25.103.400,00
7 Anaconda Green 2,80 x 1,70 4,76 33,32 417.000,00 13.894.440,00
2 Santa Cecilia 3,00 x 1,75 5,25 10,50 390.000,00 4.095.000,00
4 Gris Morrazo Bon. 2,96 x 1,70 5,03 20,12 324.000,00 6.518.880,00
9 Brown Bahia 2,85 x 1,57 4,48 40,32 390.000,00 15.724.800,00
4 Golden Sun (Gr) 2,75 x 1,85 5,09 20,36 465.000,00 9.467.400,00
13 Lapidus 2,90 x 1,80 5,22 67,86 468.000,00 31.758.480,00
9 Blanco Leblon 2,97 x 1,75 5,20 46,80 309.000,00 14.461.200,00
4 Blanco Perola 2,87 x 1,85 5,31 21,24 390.000,00 8.283.600,00
13 Blanco Dallas 2,95 x 1,86 5,49 71,37 405.000,00 28.904.850,00
14 Verde Eucalipto .Bor. 2,87 x 1,65 4,74 66,36 426.000,00 28.269.360,00
217 Total: 1.113,07 Total: 448.306.410,00
Acto seguido este TRIBUANL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPAIOS MARACAIBO, JESUS ERIQUE LOSADA, SAN FRANSISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre De la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes señalados e identificados, y así mismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte autora y solicitante de la presente medida expusieron: Solicito de este tribunal ejecutor acuerde que los bienes embargados preventivamente en este acto permanezcan bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano Roberto Andrés Pineda Leon, antes identificado y notificado para la presente ejecución y que manifestó ser hijo de la ciudadana Celina de Pineda quien es la presidente de la sociedad mercantil MARMOLERIA LEON, C.A. parte demandada en el presente juicio, todo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11 de la ley sobre le deposito judicial. En este estado este tribunal vista a la solicitud de los apoderados judicial de la parte autora provee de acuerdo a lo solicitado y acuerda nombrar al ciudadano Roberto Andrés Pineda Leon ante identificado como custodia de los bienes embargados preventivamente en este acto de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial y quien estando presente acepto el cargo y declara conocer la responsabilidades y obligaciones que le impone el cargo recaído sobre su persona y acto seguido el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. Seguidamente el tribunal procede hacerle entrega de los bienes embargados preventivamente en este acto custodia nombra al efecto, quien estando presente declara recibido conforme a derecho y de acuerdo a la ley. En este estado presente de los apoderados judiciales de la parte autora que expusieron: por cuanto los bienes embargados en este acto no alcanza cubrir la cantidad decretada por el tribunal de la causa nos reservamos el derecho de seguir señalando los bienes hasta cubrir el monto decretado. En este estado el tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el único aparte del articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las parte, intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyo el acto siendo 3:00 pm de la tarde. Termino se leyó y conforme firme.
El Juez
ABG. DIXON ARTURO AVENDAÑO V.
EL
NOTIFICADO
EL PERITO EVALUADOR
LOS EJECUTANTES, CUSTODIA
REPRESENTANMTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
SECRETARIA
LUZ MARIUA MONTIEL L.