REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez y diez minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, siguen los ciudadanos: RENE ANTONIO VARGAS BERMUDEZ Y MANUEL LOPEZ MELENDEZ, portadores de la cédula de identidad Nos. V-1.050.529 y 9.709.788, en contra de los ciudadanos: MAAN HUNIEDI JAMAL EL –ATIRACHE, portadores de la cédula de Identidad Nos. V-16.151.706 y E-82.096.253.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio: CARMEN AMELIA HERIQUEZ DE FERMIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 5.687. a la siguiente dirección: Avenida 14, entre calle 97-A y 98, Centro Comercial único, nivel 23, denominado También Maracaibo de Ayer de dicho Centro Comercial, específicamente signado con el No. 23, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Ene ste estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio CARMEN AMELIA HENRIQUEZ DE FERMIN, antes identificada, y con el carácter acreditada en auto expuso: Solicito del Tribunal que po cuanto el local Comercial se encuentra Cerrado proceda a designar un cerrajero, a los fines de aperturar la puerta que dan acceso al inmueble, de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, provee lo solicitado y nombra práctico cerrajero al ciudadano: DANY ALEXANDER GONZALEZ MORAN, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, cerrajero, portador de la cédula de identidad No. 14.496.391 y de este domicilio, quién manifestó laborar para la Empresa Mercantil Atlántico Cerrajería del Zulia C.A., quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al práctico cerrajero nombrado al efecto, para que apertura la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el práctico cerrajero procede aperturar la puerta en cuestión.- Seguidamente este Tribunal procede a constituirse al interior del inmueble para darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.V-5.073.208, y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto, a objeto de que determine e identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Trátese de un local comercial ubicado en la dirección anteriormente señalada, compuesto por una planta baja, una mezanine con su escalera de acceso, y dos salas sanitarias, un área para depósito, con un área aproximada de ciento cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetro cuadrado (143,80mts2) y alinderado de la siguiente manera: planta baja: NORTE: local No. 24, SUR: Local No. 22; ESTE: Mezanine local No. 6; y OESTE: Pasillo de circulación y una mezanine con escalera de acceso, alinderado de la siguiente manera: NORTE: mezanine del local No. 24; SUR: Mezanine del local No. 22; ESTE: Fachada este de la edificación y OESTE: local 41.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA SECUESTRADO, el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., quién estando presente su representante IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.-.Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de su servicios, todo de conformidad con los Artículo 254 y único parágrafo del Artículo 26 de la Constitución de la República Boliaría de Venezuela, así lo hacen saber las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y quince minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL PRACTICO CERRAJERO,

LA EJECUTANTE,

EL PRACTICO,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

LA SECRETARIA,