REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 13 de mayo del año dos mil cuatro, siendo las 11:15 a.m.,de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (I.N.C.), ubicada en la avenida 2 El Milagro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.1, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría seguido por: YASBEL CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE MORILLO, portador de la cédula de identidad No.V- 11.607.497, contra: DOUGLAS JOSÉ MORILLO, portador de la cédula de identidad No.V-7.768.044, a favor de los Niños y/o Adolescentes: DOUGLISBEL CHIQUINQUIRA MORILLO.- Presente el ciudadano (a): NAYILDE CRIOLLO, portador de la cédula de identidad No.V-9.114.669,quién se identifico con el carácter de: Abogado II Asesor Legal.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) El veinte por ciento (20%) de la Cesta Ticket que le pueda corresponder al demandado ciudadano: DOUGLAS JOSÉ MORILLO, portador de la cédula de identidad No.V-7.768.044 como empleado al servicio de esa Institución, la cual deberá ser entregada a la demandante de auto ciudadana: YASBEL CHIQUINQUIRA VILLASMIL DE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro.11.607.497.- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado .- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Medida. El Notificado Expuso: “ A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dicho concepto.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente retener dicho concepto, y ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejumdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:30 a.m..-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL (LA) NOTIFICADO,(A),




LA SECRETARIA,



LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ





DAV/malpica.-
Comis. No. 2239-2004
Exped. No. 24598