REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, miércoles doce de mayo de dos mil cuatro, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la Entrega, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por La Sociedad Mercantil Invrami C.A. (INVRAMICA), contra el ciudadano: Antonio José Cárdenas Briceño, portador de la Cédula de Identidad No.V-4.661.435.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Jesús Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 27.943, a la siguiente dirección: calle 96 (Paseo Ciencia) entre calles 10 y 11, inmueble tipo local comercial signado bajo el No. 10-03, específicamente en los locales comerciales ubicados entre Foto la Basílica, y el Tacón (Sociedad Mercantil), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, locales comerciales identificados como Tostada La Chiquinquirá, con su respectivo aviso comercial, y el local donde funciona Artesanía La Basílica.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PEROZO SANCHEZ, quién es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de Identidad No.V-5.800.292 y de este domicilio, quién manifestó ser poseedor de los inmuebles objeto de la presente medida y asimismo estado asistido en este acto por los Abogados en ejercicio: Ramón Darío Ortigoza Andará y Roque Antonio Arizpe Jiménez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 37.886 y 98.652 respectivamente, expuso: De conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil me opongo a la Medida por las razones que paso a exponer. En primer lugar soy poseedor legitimo del inmueble objeto de la presente medida por cuanto he venido desde hace más de diez (10) años poseyendo el identificado inmueble; en segundo lugar solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida por cuanto existe decreto de Amparo Sobre La Posesión del inmueble objeto de la presente medida dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 05 de Abril del presente año, donde el Tribunal cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, Ampara en la Posesión a mi persona, por último solicito sea respetado los derechos que como poseedor legítimo me otorga la Ley y en consecuencia no se ejecute la medida acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo copia certificada del referido decreto de Amparo posesorio a los fines de fundamentar la presente oposición y asimismo consigno acta de ejecución del referido decreta Amparo ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado el Tribunal deja constancia que se le notificó al ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PEROZO, antes identificado que por disposición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio 801-04, de fecha 11 de mayo de 2004, en referencia al expediente No. 50.654nomeclatura llevado por ese Tribunal, que por auto de esta mismo fecha ordenó oficiarle a fin de Informarle que ha cesado en su calidad de Secuestratario especial designado sobre el inmueble específicamente de los locales 3 y 4 de la parcela signada con el No. 10-03, ubicado en la calle 96 entre calles 10 y 11 en jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificados con los nombres comerciales Tostada La Chiquinquirá y Artesanía La Basílica, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 96, con vía pública; SUR: con los locales comerciales 6 y 7; ESTE: con local No. 2 y OESTE: Local No. 5, teniendo una superficie aproximada de cuarenta y tres metros con sesenta y seis metros cuadrados (43,66mts2), que es el mismo inmueble objeto de la comisión conferida por ese Tribunal comitente el 05 de mayo de 2004, remitido con oficio No. 753-04.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio Jesús Rodríguez antes identificado y solicitante de la ejecución de la presente medida, expuso: Procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INVRAMICA, ya identificado en auto, solicito de este Tribunal que ejecute la medida de Entrega Materia, decretada en fecha 05 de mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PEROZO SANCHEZ, antes identificado en acta, en virtud que el mencionado ciudadano y por decisión de este mismo organismo dejo de ser Secuestratario especial del inmueble objeto de la presente medida, es por ello que insisto y solicito muy respetuosamente de este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, se proceda de conformidad con lo que establece el 526 del Código de Procedimiento Civil, y ponga en posesión del inmueble a mi representada Empresa Mercantil INVRAMICA, como apoderado Judicial me haga entrega del referido inmueble, con todo los pronunciamiento de Ley , ya que el Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: HERIBERTO PEROZO SANCHEZ, SE LE concedió la oportunidad procesal para hacer uso al derecho a la defensa a sus intereses y no realizó ningún acto de oposición en su oportunidad procesal, como se desprende y consta en el expediente signado con el No. 50.654 del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado presente el notificado con la Asistencia de auto expuso: Solicito del Tribunal ejecutor que a todo evento se abstenga de práctica la presente medida y dando cumplimiento al mandato Judicial como es el interdicto de amparo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado el Tribunal vista la exposición del notificado ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PEROZO SANCHEZ, antes identificado y con la asistencia de auto, este Tribunal fija su competencia de acuerdo el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para conocer y resolver la presente incidencia PRIMERO: El Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil ha establecido para su procedencia como requisito sine quanón, prueba fehaciente de la cosa por un acto jurídico válido y no obstante de que el tercero opositor presenta medida preventiva de Amparo a la Posesión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no es menos cierto que no existe una sentencia definitivamente que le pudiera dar el carácter de tal; SEGUNDO: En jurisprudencias constantes y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia en salas Constitucional y Civil ha mantenido la doctrina que los Interdictos de Amparo a la Posesión no procede en contra de decisiones Judiciales, en tal sentido este Tribunal tomando en cuenta que el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PEROZO SANCHEZ, antes identificado ha sido notificado por el Tribunal comitente del cese de su función como Secuestratario Especial, razón por la cual este Tribunal infiere que este ciudadano ocupaba el inmueble objeto de la presente medida y el mismo donde se encuentra constituido este Tribunal, bajo esa condición, este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara sin lugar la Oposición de tercero realizada por el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PEROZO SANCHEZ, antes identificado y con la asistencia de auto, así se declara y ordena continuar el acto.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona; Contestó: Si lo juro.- Asimismo este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Trátese de inmueble tipo locales comerciales ubicado en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal y el mismo consta de un local comercial dividido en dos (2) áreas separada por una tabaquería de cartón, y chapa de madera color natural, con piso de baldosa de granito, paredes de bloque de arcilla frisado y sin friso, techo de párales de madera y teja de arcilla, área aproximada del local cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrado (43,66mts2).- El inmueble posee dos puertas de acceso de metal tipo batiente de dos hojas cada uno, una enramada o porche de párales de metal y laminas de zinc de la parte frontal del inmueble, así como piso de caico en la parte frontal del referido inmueble.- El inmueble posee aparte de las áreas comunes de una sala sanitarias con sus respectivos accesorios, un pasillo en el área posterior que conecta las dos áreas de dicho local comercial.- El mismo está alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con la calle 96, vía pública; SUR: linda con los locales comerciales numerados 6 (seis) y siete (7); ESTE: linda con el local No. 2 y OESTE: linda con el local No. 5.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dándole cumplimiento a los solicitado por el Tribunal comitente, HACE ENTREGA a la Sociedad Mercantil INVRAMI C.A. (INVRAMICA), identificado en auto, en la persona de su Apoderado Judicial JESUS RODRIGUEZ, antes identificado, del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida y quién estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley en nombre y representación de su poderdante.- Así mismo este Tribunal hace constar que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el parágrafo único del Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes, firmantes de la presente acta.- En este estado presente el ciudadano: HERIBERTO ANTONIO PEROZO SANCHEZ, antes identificado y con la asistencia de auto expuso: Solicito del Tribunal expida copia certificada de toda de la presente comisión con sus resultas.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado provee de acuerdo a lo solicitado y la misma serán entregada dentro del tiempo establecido por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.- Concluyó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL NOTIFICADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTE,


EL EJECUTANTE,

EL PRACTICO,



LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ