REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy,¬¬ 11, de mayo del año dos mil cuatro, siendo las9:20 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana: HAROL LARREAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.545.315, contra el ciudadano: HENRY MANUEL LEAL, titular de la cédula de identidad No.V-7.876.641, se trasladó y constituyó éste Tribunal el las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego tercer piso, calle Obispo Lazo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Institución se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a):DEVIS ROGER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V-7.624.126, con el carácter de: Abogado Sustituto.-Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo y prestaciones sociales, que devenga el demandado de auto, ciudadano: HENRY MANUEL LEAL, portador de la cédula de identidad Nro.7.876.641, como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- Se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida y las cantidades de dinero Embargada deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado presente el notificado expuso:” Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- El Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las 9:35 a.m. .-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO(A),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL
DAV/malpica
Comis. No. 2198-2004
Expediente Nro.42265