REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, SIETE (07) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05Pm), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, tercer piso, específicamente en el Departamento Legal, en Jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: SOL FANNY MOYA PALACIOS, titular de la cedula de identidad No. 11.661.545, contra el ciudadano: AQUILES SANCHO CASTILLO BARROSO, titular de la cédula de identidad No.14.137.969, en relación al niño ANDRES FABIAN CASTILLO MOYA. Presente la ciudadana: JHANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.169.740 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de DIRECTORA LEGAL, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, horas extras que devenga el demandado de autos, ciudadano: AQUILES SANCHO CASTILLO BARROSO, titular de la cédula de identidad No.14.137.969, como oficial al Servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades que le puedan corresponder al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos. D) EL CIEN PO CIENTO (100%) de las Primas por hijos, por hogar, bonificación, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder al niño ANDRES FABIAN CASTILLO MOYA; y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de liquidación de Prestaciones Sociales anuales, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Antigüedad y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los literales “A, B, C, y D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: SOL FANNY MOYA PALACIOS, titular de la cedula de identidad No. 11.661.545, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de La causa, y la retenida en el literal “E”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01 (Expediente No.04825). Asimismo se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Oficial o no al Servicio de la Policía del Estado Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A, B, C, D y E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15Pm), concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
LA NOTIFICADA;
JHANETH GONZALEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2161-2004.-