REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, SIETE (07) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la avenida 16 (Guajira), específicamente en el Departamento de Nomina, en Jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGA, seguido por la ciudadana: MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, titular de la cedula de identidad No. 5.842.650, contra el ciudadano: RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, titular de la cédula de identidad No.5.050.276. Presente el ciudadano: LUIS GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.717.357 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el comitente y señalada por la parte actora, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que devenga el ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, titular de la cédula de identidad No.5.050.276, como Empleado y ahora Profesor de la Universidad del Zulia, en el periodo comprendido desde el día 02 de septiembre de 1978, fecha en la cual contrajo Matrimonio con la ciudadana: MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, hasta el día 29 de septiembre de 2000 (Fecha en la cual se declaro en estado de ejecución la Sentencia de Divorcio). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de gerencia, haciendo mención del numero de expediente (expediente No.41658/41786app). En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente Medida, a reserva de verificar: 1)Si dicho ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, es profesor o no al servicio de la Universidad del Zulia. 2) Si no existe ninguna otra Medida practicada con antelación a la presente. 3) Si no le han sido adelantadas Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las diez de la mañana (10:00Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL NOTIFICADO;
LUIS GUILLERMO GARCIA,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2153-2004.-











En horas de Despacho del día de hoy, SIETE (07) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15Am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Caja de Ahorro de los Profesores de la Universidad del Zulia, ubicada en la calle Delicias, entre avenida Universidad, Edificio CAPRELUZ (frente a la bomba Juana de Ávila), en Jurisdicción del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGA, seguido por la ciudadana: MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, titular de la cedula de identidad No. 5.842.650, contra el ciudadano: RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, titular de la cédula de identidad No.5.050.276. Presente el ciudadano: ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.159.158 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR DE CONSULTORIA JURÍDICA, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el comitente y señalada por la parte actora, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que le puedan corresponder al ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, titular de la cédula de identidad No.5.050.276, en la Caja de Ahorros y empleados y Obreros de la Universidad del Zulia y la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad del Zulia (CAPRELUZ), en el periodo comprendido desde el día 02 de septiembre de 1978, fecha en la cual contrajo Matrimonio con la ciudadana: MOIRA COROMOTO AGUILAR PRIETO, hasta el día 29 de septiembre de 2000 (Fecha en la cual se declaro en estado de ejecución la Sentencia de Divorcio). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de gerencia, haciendo mención del numero de expediente (Expediente No.41658/41786app). En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente Medida, a reserva de verificar: 1)Si dicho ciudadano RUBEN ALBERTO MORENO FRANCO, es profesor o no al servicio de la Universidad del Zulia. 2) Si no existe ninguna otra Medida practicada con antelación a la presente. 3) Si no le han sido adelantadas Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL NOTIFICADO;
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2153-2004.-