REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, SEIS (06) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio LEYDIS NAVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.626, con el carácter acreditado en actas y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización ALTOS DEL SOL AMADO, primera etapa, Villa Gaitera, signado con el No.478, detrás de CICPC, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue LEYDIS NAVA GONZALEZ, Endosataria en Procuración de la ciudadana MONICA CARRIZO BRAVO, contra la ciudadana ZURKA YOSMAR MONTILLA MAVAREZ. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como ZURKA YOSMAR MONTILLA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.7.886.497, parte demandada en el presente Juicio. Se designa Perito Avalador al ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.263.996. se designa Depositaria Judicial a la Depositaria judicial Maracaibo C.A.(DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. En este estado, presente la demandada de autos, ciudadana ZURKA YOSMAR MONTILLA MAVAREZ, ya identificada, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LERIDA DE LA TORRE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.520, expuso: “Me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los términos del presente Juicio, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado en el libelo de la demanda, reconozco que le adeudo a la demandante MONICA CARRIZO BRAVO, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.300.000,oo). Ahora bien, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco pagarle a la actora, la cantidad adeudada, es decir CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.300.000,oo). Dicha suma de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), que cancelo en este acto en dinero en efectivo, y que entrega a la Abogada LEYDIS NAVA GONZALEZ, Endosataria en Procuración de la demandante MONICA CARRIZO Bravo. El resto, es decir, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.800.000,oo), que me comprometo cancelar mediante cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), las tres primeras, y las ultimas a razón de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo), pagadera la primera de ellas el día treinta (30) de mayo de 2004, y así sucesivamente todos los treinta de cada mes, hasta la total cancelación de las cuatro cuotas establecidas. La falta de pago de una (1) de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dara derecho a la parte actora de considerar la obligación como plazo vencido. Asimismo, a los fines de garantizar la obligación aquí asumida, doy en garantía un vehículo de mi única y exclusiva propiedad, con las siguientes características: “marca chevrolet, modelo Celebriti: ano: 1986; color gris, clase automóvil, tipo Sedan, uso particular, placas XCP-480,serial de carrocería 1W19ZGV316601, serial del motor: ZGV316601, según consta de documento autenticado por ate la notaria Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2002, bajo el No.17, tomo 06. La cantidad convenida en pagar en su totalidad incluye. Capital adeudado, pago de honorarios profesionales y costa. En este estado, presente la Abogada LEYDIS NAVA GONZALEZ, con el carácter de autos, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que me hace en este acto la demandada de autos, ciudadana: ZURKA YOSMAR MONTILLA MAVAREZ, en los términos y condiciones por ella expuesto, declaro que recibo en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), en dinero en efectivo, como primera cuota de la cantidad ofrecida en este acto. Acepto la garantía que me hace sobre el vehículo plenamente identificado en actas”. Ambas partes solicitan al Tribuna Ejecutor de Medida, se abstenga de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO para lo cual fue comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, y a este ultimo solicitamos le imparta su aprobación al presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no archive el Expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en pagar. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de embargo para lo cual fue comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, con oficio. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once y treinta minutos de la mañana (11:30Am),leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA ACTORA:
LEYDIS NAVA GONZALEZ
LA DEMANDADA(NOTIFICADA) Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ZURKA YOSMAR MONTILLA MAVAREZ,
LERIDA DE LA TORRE ALVAREZ,
EL PERITO, REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA:
EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ,



LA SECRETARIA;
ABOG. ANAIS VILLALOBOS

SrdeB/bquintero.-
Comisión No.2109-2004.-