REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, CINCO (05) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las doce de la tarde (12:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio AGUSTÍN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.418, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas donde funciona la Sede Social de la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A. (SAMFOR, S.A.) ubicadas estas entre las avenidas 68 y 70 de la zona Industrial, kilómetro 7, entrada a la Zona Industrial II, vía a Perija, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano GUSTAVO GUTIERREZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SAMPIERI & FORTUNATO S.A. (SAMFOR, S.A.). Ya constituido el Tribunal en la Sociedad Mercantil antes mencionada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como RICCARDO SAMPIERI SCHEMBRI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.8.702.820, soltero, y manifestó ser Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa donde se esta constituido, carácter este que consta de copia fotostática que este tribunal tuvo a su vista del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A. (SAMFOR, S.A.), celebrada en fecha 11 de febrero de 2003, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 2003, bajo el No.4, tomo 2-A. Se designa Perito para que asesore al Tribunal en la determinación de los bienes muebles objeto de la presente Medida, al ciudadano JESÚS ROMERO PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nro.4.995.879, quien estando presente, expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo?, contesto: “Lo juro”. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO C.A. (Deposuca), representada en este mismo acto por su representante Judicial ciudadano GERMAN ADARME HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.899.195, carácter que consta de documento Poder que este Tribunal tuvo a su vista, autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (3) de mayo de 2004, bajo el No.56, tomo 69 delos libros de Autenticaciones, ciudadano este que estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo juro”.En este estado, el Tribunal en cumplimiento del Despacho que le fuera conferido, solicita al Perito designado en este acto, proceda a determinar los bienes muebles objeto de la presente Medida, a todo lo cual, expuso: “PRIMERO: Una fotocopiadora marca PITNEY BOWER, sin seriales visibles. SEGUNDO: Un equipo de computación compuesto por monitor marca hunday, serial 07A9HA10J00049, teclado marca Hacer, serial K6367310263P, Mouse marca Genius, serial 02597436, CPU marca Clon, sin serial visibles. TERCERO: Un equipo de computación compuesto por monitor, marca Hunday, serial 07A90HA10JOO531, haciendo la salvedad que en el acta original aparece los tres últimos números del serial 551, no obstante dejo expresa constancia de que se trata del mismo equipo a que se refiere el acta original, teclado marca ilegible, serial 01084394, mouse sin marca ni serial visible, CPU marca clon sin seriales visibles, impresora marca H.P, serial CN1801021B, CUARTO: Un equipo de computación compuesto por monitor marca Hunday, serial 07A90HA10J00057, teclado marca H.P, serial 9H01407028B, mouse marca TCH, sin serial visible, CPU marca clon sin seriales visibles, impresora marca H.P, sin seriales visibles. QUINTO: Una grúa telescópica marca Drott, modelo 1800, serial 436, haciéndose constar que la misma se encuentra con los cauchos traseros vacíos y en mal estado. SEXTO: Un pailover marca Ceterpilar, modelo 950E, serial 022Z04307, el cual no posee batería, los dos cauchos traseros vacíos, y le falta el motor de arranque. SÉPTIMO: Un pailover, marca caterpilar, modelo 950E, serial 022Z03772, no se encuentra en el patio de la Empresa donde se estad constituido. En este estado, presente el notificado de autos, ciudadano RICCARDO SAMPIERI, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA RAMÍREZ CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.81.656, expuso: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal Ejecutor en aras de precaver los intereses de mi representada, que los bienes señalados por la parte actora sean sustituidos por otros bienes muebles de igual valor y que los mismos no menoscaben el interés y el derecho que a la presente tiene la parte actora, solicitud que hago respetuosamente al Tribunal, con fundamento en el Articulo 548 del Código de Procedimiento Civil”. En este estado, presente el Apoderado actor, Abogado AGUSTÍN ESPINA, expuso: “La proposición o solicitud de la parte demandada considero que es extemporánea, y por lo tanto me opongo totalmente a su aplicación”. El Tribunal vista las exposición de las partes, en relación a la sustitución de los bienes embargados, este Tribunal considera que dicha solicitud debido haberse formulado en la oportunidad legal correspondiente, esto es, en el acto de embargo o en la respectiva oposición si la hubiere, de tal manera que al ser extemporánea la petición solicitada, este Tribunal procede a dar cumplimiento con la Comisión que le fuera conferida. En este estado, presente el ciudadano JESÚS ROMERO PAZ, ya identificado, Perito designado en este acto, expuso: “La maquinaria anteriormente descrita e identificada en los numerales quinto y sexto de esta acta, en las condiciones que se encuentran en estos momentos es imposible su traslado hasta la depositaria designada. Asimismo, dejo expresa constancia de que el pailover descrito en el numeral séptimo de esta acta no se encuentra en el patio de la Empresa donde se esta constituido. En este estado, presente el apoderado Judicial del demandante, Abogado AGUSTÍN ESPINA, expuso: “Vista la exposición del perito, la parte demandante considera improcedente, o mejor dicho, imposible el traslado de los bienes que ya fueron embargados en la debida oportunidad, por lo tanto solicito al Tribunal deje constancia de dicha imposibilidad, asi como de la ausencia de la maquina contemplada en el numeral séptimo. A tal efecto, solicito al Tribunal deje constancia de estas observaciones y aclare o repita a los depositarios de sus obligaciones y muy especialmente a la empresa demandada que continua en sus funciones de depositaria Judicial o accidental de los bienes contemplados en los numerales cinco, seis y siete, y que el resto de los equipos embargados sean entregados a la depositaria Judicial designada al efecto, para que realice el traslado definitivo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente entregados a la Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A. (Deposuca), representada en este acto por su representante Judicial, ciudadano GERMAN ADARME HERNÁNDEZ, los bienes muebles señalados e identificados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de estas actas, con excepción del monitor señalado en el numeral tercero con el serial 07A90HA10J00531, ciudadano este que los recibió y retiro del lugar para su guarda y conservación. Con respecto a lo solicitado por el apoderado Actor, en su exposición final, en el sentido de dejar constancia de la imposibilidad de trasladar la maquinaria embargada hasta la sede de la Depositaria por las razones esgrimidas por el Perito designado en este acto, el Tribunal deja constancia de lo expuesto en virtud de que se traslado hasta el patio donde esta ubicadas las mismas y verifico el estado que presentan, de lo cual dejo expresa constancia el perito designado. Asimismo, deja constancia que la maquinaria Pailover señalada en el numeral séptimo de la presente acta no se encuentra en el patio de la empresa donde se esta constituido y no fue posible su ubicación en el mismo. Igualmente, deja expresa constancia este Tribunal que a solicitud del Vicepresidente ejecutivo de la Sociedad Mercantil donde se esta constituido, ciudadano RICARDO SAMPIERO ya identificado, le permitió a este sustraer de los CPU de los equipos de computación entregados la información concerniente a la empresa, ciudadano este que llamo a un técnico para realizar dicha actividad, situación esta que autorizo el Apoderado judicial del demandante. Asimismo, hace constar este tribunal que los bienes o maquinarias no entregados en este acto a la Depositaria Judicial designada, e identificados en los numerales quinto, sexto y séptimo quedaron en posesión de la Empresa demandada por haber sido designada Depositaria Judicial ad hoc por el Tribunal ejecutor que practico la medida de Embargo en esa oportunidad, en virtud de la imposibilidad de trasladarlos a la sede de la Depositaria Judicial designada, empresa esta representada por su vicepresidente ejecutivo, a quien el Tribunal le informo de las obligaciones y derechos inherentes al cargo. Por ultimo el Perito hace la aclaratoria de que el serial de la fotocopiadora identificada en el numeral primero es No.7080061. Igualmente el representante Judicial de la Depositaria Judicial designada, hace constar que recibió los bienes entregados en buen funcionamiento, excepto la impresora que no tiene los cartuchos de las tintas ni los cables de conexión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30Pm),leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR
ABOG. AGUSTÍN ESPINA

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
RICARDO SAMPIERO
LUISA RAMÍREZ.

EL PERITO:
JESÚS ROMERO PAZ



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA:
GERMAN ADARME HERNANDEZ



LA SECRETARIA;
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


SrdeB/bquintero.-
Comisión No.2145-2004.-