REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, CUATRO (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15Am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., específicamente en el Departamento Legal , ubicadas estas en la avenida La Limpia, frente a Makro, tercer piso del Edificio Miranda, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ATILANO PEREZ VILLADIEGO, contra el ciudadano: JOSE ALARCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-5.107.400. Presente la ciudadana: NORELIS SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.305.749 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE JURÍDICO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el comitente y señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que devenga el ciudadano: JOSE ALARCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-5.107.400, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.10.293.095,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que las cantidades de dinero Embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Expediente No.30548, y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, la notificada con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificada de la presente medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad de crédito o cantidades de dinero Embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEOS, S.A, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente Medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los Trabajadores de la empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de Embargo, no afectara derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA PETROLEOS, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente Acto, el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20Am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA:
NORELIS SALON

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SrdeB/bqf.-
Comisión No.2141-2004.-