REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, CUATRO (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio DANIELLE ELENA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.318, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la calle 83, sector prolongación amparo, apartamento No.6 del Centro comercial Los Aliamos, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano GUISEPPE ALAIMO, contra el ciudadano RAFAEL RAMON VASQUEZ VELÁSQUEZ. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución y este manifestó llamarse RAFAEL RAMON VASQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.11.449.665, soltero, y dijo ser el demandado de autos y habitar el inmueble donde se esta constituido. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, y quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la persona del demandante de autos, ciudadano GUISEPPE ALAIMO, identificado en actas, y representado en este acto por su apoderada judicial, abog. DANIELLE ELENA SÁNCHEZ, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su representado, expuso: “Acepto el cargo”. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo? Contesto: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial presente en este acto, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, y con el asesoramiento del practico designado, procede a Secuestrar Preventivamente, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento ubicado en la calle 83, sector prolongación Amparo, signado con el No.6, del centro Comercial Los Aliamos, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con avenida 83. SUR: Diagonal al negocio denominado ventas de ventanas y aluminio. ESTE: Con el Centro Comercial Lodato. OESTE : Con negocio denominado MaraQuim C.A. El inmueble objeto de la presente medida consta de Sala, comedor, cocina con gabinete de cemento recubierto de cerámica, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, una de ellas en la habitación principal, y tiene closet tres de las habitaciones de las que consta, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito, techo de platabanda, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera, en regular estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, el cual fue determinado e cuanto a ubicación, linderos, y demás especificaciones por el Experto designado al efecto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial, lo recibió completamente desocupado, para su guarda y conservación, haciéndose constar que el demandado notificado en este acto, traslado todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, para su total absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
ABOG. DANIELLE ELENA SÁNCHEZ

EL DEMANDADO NOTIFICADO:
RAFAEL RAMON VASQUEZ VELÁSQUEZ,


EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA;
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


SrdeB/bquintero.-
Comisión No.2094-2004.-