REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, CUATRO (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30Am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del edificio Cortés, Departamento de Recursos humanos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana NORBELLA VERA, titular de la cedula de identidad No.4.990.776 contra la ciudadana: ARELIS RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V-4.591.070. Presente el ciudadano: JOSE LEONEL VERA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.989.036 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de Asesor Legal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el comitente y señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que devenga la ciudadana: ARELIS RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V-4.591.070, como trabajadora al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE , el haber antes mencionado, perteneciente a la demandada de autos, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que las cantidades de dinero Embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES mediante en Cheque de gerencia o depositarlas en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Agencia Machiques, No.328-101402-4, a nombre del mencionado Tribunal, expediente No.6477, y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el notificado con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente medida, a reserva de verificar:1)si dicha ciudadana ARELIS RAMOS, es trabajadora o no al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, 2) Si no existe ninguna otra Medida practicada con antelación a la presente.3) Si no le han sido adelantadas Prestaciones sociales. 4) si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40Am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
EL NOTIFICADO;
JOSE LEONEL VERA PINEDA
LA SECRETARIA;
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
SrdeB/bqf.-
Comision No.1970-2003.-