REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Once y treinta (11:300Am),horas de la mañana; previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa MOALCA, ubicadas en la calle 79, numero 17-89, Sector Delicias, al lado del Restaurante Las Torres, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con ocasión del Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana: MARYOLY ANDREINA HERNÁNDEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No.16.121.321, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO PIRELA HAM, titular de la cédula de identidad No.15.720.205.- Presente la ciudadana: MILANGELA MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.176.590, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO PIRELA HAM, titular de la cédula de identidad No.15.720.205, como Empleado al Servicio de la Empresa MOALCA PDVSA DIVISION OCCIDENTE, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño y/o adolescente de autos CARLOS DANIEL PIRELA HERNANDEZ B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de ano que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y/o adolescente de autos CARLOS DANIEL PIRELA HERNANDEZ . E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fidecomiso con sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de Despido, Retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARYOLY ANDREINA HERNÁNDEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad No.16.121.321, o remitirlas al Juzgado de La causa, y las cantidades a retener en el literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05476).- Asimismo se ordena enviar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados en los Literales “A, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que le hagan al demandado, las deducciones correspondientes.- En este estado, la notificada, con el carácter acreditado Expuso: “En nombre de ni representada me doy por notificada de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas.- 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A.- 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previé sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa.- 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA, PETROLEOS, S.A, sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere al fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEO DE VENEZUELA, S.A, o cualquiera de su Empresas filiares, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEO DE VENEZUELA, S.A,, en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos o idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el embargo practicado en el presente acto.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de esta comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagran la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las Once y Cuarenta (11:40AM) horas de la mañana.- Leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
LA NOTIFICADA;
MILANGELA MELEAN
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2184-2004.-