REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Diez y Diez (10:10AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Sede del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicadas estas en la avenida 16 (Guajira), específicamente en el Departamento Nomina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana: SOFIA THEODOROU, titular de la cedula de identidad No.5.815.673, contra el ciudadano: ADEX MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.7.756.975. Presente el ciudadano: LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.717.357, y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO DE LA UNIVERSISAD DEL ZULIA, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Comitente y señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponda al ciudadano ADEX MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No.7.756.975, como Empleado al Servicio de la Universidad del Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, CON OO/100 (Bs. 380.625, oo), dentro de los parámetros establecidos en el Articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente a la demandada de autos, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondiente, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Que las cantidades de dinero Embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente No. 00475).- En este estado, el notificado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado de la presente medida a reserva de verificar: 1) Si dicho ciudadano ADEX MARTINEZ es o no Empleado al Servicio de la Universidad del Zulia; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación a la presente.- 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales.- 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”.- Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasa ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagran la gratuidad de la Justicia.- Esta acto finalizo a las Diez y Veinte (10:20 AM) de la mañana; Leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
EL NOTIFICADO;
LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2140-2004.-