REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, VEITISIETE (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Diez (10:00AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Colegio de Abogados del Estado Zulia ubicadas estas en la avenida 16 Guajira, al lado de la Fundación del Niño, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, contra el ciudadano: FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, en relación al niño y/o adolescente FERNANDO ANDRES ORTEGA CAPO. Presente la ciudadana: NELLY FUENMAYOR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.645.845, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE GENERAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y en consecuencia, ordenar retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Honorarios Profesionales Liquida semanalmente el demandado de autos, ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, como Abogado inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de auto, asimismo para garantizar simultáneamente las pensiones alimenticias de la cónyuge de autos.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que en la Caja de Ahorro del Colegio de Abogado del Estado Zulia, posea el ciudadano antes mencionado, como Abogado inscrito en la misma.- Que las cantidades a retener en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, o remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05395).- En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Abogado inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, o si genera cantidad de dinero alguno, por concepto de Liquidación semanal de Honorarios Profesionales, de verificar si esta inscrito en la caja de Ahorro del Colegio de Abogado del Estado Zulia, o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y quince (10:15Am) hora de la mañana, concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
NELLY FUENMAYOR,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2162-2004.-











En horas de Despacho del día de hoy, VEITISIETE (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Once (11:00AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del BANCO FEDERAL, ubicadas estas en la avenida 4 Bella Vista, con cale Falcón, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, contra el ciudadano: FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, en relación al niño y/o adolescente FERNANDO ANDRES ORTEGA CAPO. Presente la ciudadana ROSA ANTONIA CEFALA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.244.423, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DEL BANCO FEDERAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y en consecuencia, ordenar retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado autos, ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, como Empleado al Servicio de la Entidad Bancaria BANCO FEDERAL, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de auto, asimismo para garantizar simultáneamente las pensiones alimenticias de la cónyuge de autos.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que pueda tener acumuladas el ciudadano demandado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, como Empleado de dicha entidad bancaria.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que puedan ser depositadas en la Cuenta de Ahorro Nominal signada con el No. 01330060761100036963 de dicha entidad Bancaria.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que puedan ser depositadas en la Cuenta Corriente correspondiente al demandado de autos, signada con el No. 01330060751600005187 de la misma entidad Bancaria.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102,o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en Literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05395).- Asimismo que se informe sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de la Entidad Bancaria (BANCO FEDERAL), o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y diez (11:10Am) hora de la mañana, concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
ROSA ANTONIA CEFALA CHIRINOS,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2162-2004.-


En horas de Despacho del día de hoy, VEITISIETE (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Once y treinta (11:30AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, ubicadas estas en la avenida 4 Bella Vista, entre avenida 5 de Julio y calle 78, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, contra el ciudadano: FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, en relación al niño y/o adolescente FERNANDO ANDRES ORTEGA CAPO. Presente la ciudadana ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.429.569, y quien dijo proceder con el carácter de APODERADA JUDICIAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y en consecuencia, ordenar retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, como corredor de Seguros al Servicio de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de auto, asimismo para garantizar simultáneamente las pensiones alimenticias de la cónyuge de autos.- Que la cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, o remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05395).- Asimismo que se informe sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Corredor de Seguro al servicio de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto señalado en el Literal “A”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y cuarenta (11:40Am) hora de la mañana, concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
ROSIBEL GONZALEZ VIRLA,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2162-2004.-

















En horas de Despacho del día de hoy, VEITISIETE (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Diez (10:00AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Colegio de Abogados del Estado Zulia ubicadas estas en la avenida 16 Guajira, al lado de la Fundación del Niño, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, contra el ciudadano: FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, en relación al niño y/o adolescente FERNANDO ANDRES ORTEGA CAPO. Presente la ciudadana: NELLY FUENMAYOR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.645.845, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE GENERAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y en consecuencia, ordenar retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Honorarios Profesionales Liquida semanalmente el demandado de autos, ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, como Abogado inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de auto, asimismo para garantizar simultáneamente las pensiones alimenticias de la cónyuge de autos.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que en la Caja de Ahorro del Colegio de Abogado del Estado Zulia, posea el ciudadano antes mencionado, como Abogado inscrito en la misma.- Que las cantidades a retener en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, o remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05395).- En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Abogado inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, o si genera cantidad de dinero alguno, por concepto de Liquidación semanal de Honorarios Profesionales, de verificar si esta inscrito en la caja de Ahorro del Colegio de Abogado del Estado Zulia, o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y quince (10:15Am) hora de la mañana, concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
NELLY FUENMAYOR,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2162-2004.-











En horas de Despacho del día de hoy, VEITISIETE (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Once (11:00AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del BANCO FEDERAL, ubicadas estas en la avenida 4 Bella Vista, con cale Falcón, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, contra el ciudadano: FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, en relación al niño y/o adolescente FERNANDO ANDRES ORTEGA CAPO. Presente la ciudadana ROSA ANTONIA CEFALA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.244.423, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DEL BANCO FEDERAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y en consecuencia, ordenar retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo que devenga el reclamado autos, ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, como Empleado al Servicio de la Entidad Bancaria BANCO FEDERAL, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de auto, asimismo para garantizar simultáneamente las pensiones alimenticias de la cónyuge de autos.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que pueda tener acumuladas el ciudadano demandado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, como Empleado de dicha entidad bancaria.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que puedan ser depositadas en la Cuenta de Ahorro Nominal signada con el No. 01330060761100036963 de dicha entidad Bancaria.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que puedan ser depositadas en la Cuenta Corriente correspondiente al demandado de autos, signada con el No. 01330060751600005187 de la misma entidad Bancaria.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102,o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en Literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05395).- Asimismo que se informe sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al Servicio de la Entidad Bancaria (BANCO FEDERAL), o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y diez (11:10Am) hora de la mañana, concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
ROSA ANTONIA CEFALA CHIRINOS,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2162-2004.-


En horas de Despacho del día de hoy, VEITISIETE (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Once y treinta (11:30AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, ubicadas estas en la avenida 4 Bella Vista, entre avenida 5 de Julio y calle 78, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, contra el ciudadano: FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, en relación al niño y/o adolescente FERNANDO ANDRES ORTEGA CAPO. Presente la ciudadana ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.429.569, y quien dijo proceder con el carácter de APODERADA JUDICIAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y en consecuencia, ordenar retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, como corredor de Seguros al Servicio de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de auto, asimismo para garantizar simultáneamente las pensiones alimenticias de la cónyuge de autos.- Que la cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, o remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05395).- Asimismo que se informe sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Corredor de Seguro al servicio de la Empresa SEGUROS CATATUMBO, o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto señalado en el Literal “A”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y cuarenta (11:40Am) hora de la mañana, concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
ROSIBEL GONZALEZ VIRLA,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2162-2004.-
















En horas de Despacho del día de hoy, VEITISIETE (27) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Diez (10:00AM) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Colegio de Abogados del Estado Zulia ubicadas estas en la avenida 16 Guajira, al lado de la Fundación del Niño, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana: CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, contra el ciudadano: FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, en relación al niño y/o adolescente FERNANDO ANDRES ORTEGA CAPO. Presente la ciudadana: NELLY FUENMAYOR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.645.845, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE GENERAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y en consecuencia, ordenar retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Honorarios Profesionales Liquida semanalmente el demandado de autos, ciudadano FERNANDO RAFAEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.7.855.427, como Abogado inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente de auto, asimismo para garantizar simultáneamente las pensiones alimenticias de la cónyuge de autos.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que en la Caja de Ahorro del Colegio de Abogado del Estado Zulia, posea el ciudadano antes mencionado, como Abogado inscrito en la misma.- Que las cantidades a retener en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CAROL GUADALUPE CAPO ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. 10.437.102, o remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 04 (Expediente No 05395).- En este estado, la notificada, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Abogado inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia, o si genera cantidad de dinero alguno, por concepto de Liquidación semanal de Honorarios Profesionales, de verificar si esta inscrito en la caja de Ahorro del Colegio de Abogado del Estado Zulia, o si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificada y enterada del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y quince (10:15Am) hora de la mañana, concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA NOTIFICADA;
NELLY FUENMAYOR,


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



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