REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de despacho del día hoy, VEINTISIETE (27) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), siendo la Una y quince minutos de la tarde (1:15PM). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento del Abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL MARTINEZ, Inpreabogado No. 18.116, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el porche de un inmueble ubicado en al calle 69 A, constituido por una casa de habitación signada, con el No. 29-20, de la Urbanización Santa Maria, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana LUISA DE LOS ANGELES BRICEÑO SIDEREGTS, contra los ciudadanos JOSE SIDEREGTS SOTO y MELIDA FUENTE.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, notifico del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como BETTY FUENTES DE SIDEREGTS, y se negó a identificarse y a abrir las puertas de acceso al inmueble, manifestando que procedería a llamar a un abogado, mostrando en todo momento una conducta violenta e inapropiada con este Tribunal, así como una ciudadana que manifestó ser su hija, habiendo informado la notificada en este acto que era hija de la codemandada de autos, ciudadana MELINA FUENTE.- Posteriormente, siendo las Dos y quince minutos de la tarde no ha hecho acto de presencia ninguno de los abogados que al decir de la notificada fueron llamados por ella, y esta a solicitud de unos familiares que se hicieron presentes, accedió a abrir las puertas de acceso al interior del inmueble, ya en el interior del mismo, procede a designar Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida, al ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “LO JURO”.- El Tribunal dejo constancia que al ingresar al interior del inmueble objeto de la presente medida y donde se está constituido, pudo constatar que en el interior del mismo se encontraba en una de sus habitaciones, una ciudadana mayor de edad, y según lo manifestó la notificada en este acto BETTY FUENTES DE SIDEREGTS, es su mama de quien dijo responde al nombre de MELIDA FUENTES.- Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante de autos ciudadana LUISA DE LOS ANGELES BRICEÑOS SIDEREGTS, representada en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL MARTINEZ, presente dicho abogado, Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “LO JURO”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a SECUESTRAR JUDICIALMENTE (PREVENTIVAMENTE), el inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual fue determinado por el Experto designado en este acto de la siguientes manera .- “Si trata de un inmueble formado por una casa de habitación, ubicado en la calle 69 A, signado con el No. 26-A, Urbanización Santa Maria, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 84.- SUR: Con avenida 83.- ESTE: Con calle 69B.- OESTE: Con cale 68.- El inmueble objeto de la presente medida consta de porche, sala, comedor, tres cuarto todos con closets de madera, y dos salas sanitarias, lavadero y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de granito, puerta de madera y protecciones de hierro, ventana de metal y vidrio, todo en regular estado.- El Tribunal hace constar expresamente que en el inmueble objeto de la presente medida y antes identificado, no se encontraban menores de edad.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO JUDICIALMENTE, el inmueble antes identificado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestraria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibió completamente desocupado, para su guarda y conservación, haciéndole constar que la notificada en este acto con ayuda de unos familiares, traslado todos sus bienes y enseres personales, hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente el Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30PM), leyéndose y conformas firman.-menos la notificada en este acto por negarse a ello, no obstante permaneció en el sitio hasta la finalización del acto.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
LA APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO
JUDICIAL.- MIGUAL MARTINEZ
EL EXPERTO
WILLAM CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No. 2154-2004