REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio JESÚS SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.549, con domicilio en la ciudad de Caracas, y de transito por esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial Aventura, local 12 y 13, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES , sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA ERICSSON C.A., contra La Sociedad Mercantil ZULIA ELECTRÓNICA C.A. y el ciudadano ANTONIO BRITO ALMENARA.- Ya constituido el Tribunal en las Oficinas antes mencionada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como YAZMIN ROMERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.030.420, y manifestó ser RESGISTRADORA MERCANTIL PRIMERA, de las oficinas donde se esta constituido.- En este estado, presente el abogado JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, con el carácter de autos, expuso: “ Señalo a este tribunal para se EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, CINCO MIL SEISCIENTAS (5.600), ACCIONES, con su valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cada una, que representa la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000, oo), según consta de la última acta de asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada como último y actual asiento de registro, en fecha 27 de Enero de 2004, bajo el No. 46, Tomo 4-A, pertenecientes al accionista ZULIA ELECTRÓNICA C.A., en la Sociedad mercantil TOTALCOM VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA.- Asimismo, señalo para ser EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) ACCIONES, con valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) cada una, que representa la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 425.000.000, oo) según consta de la última acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada como último y actual asiento de Registro, en fecha 27 de Enero de 2.004, bajo el No. 48, Tomo 4-A, en la Empresa ZULIA ELECTRÓNICA C.A., propiedad del demandado ANTONIO BRITO ALMENARA, codemandado en el juicio del cual deriva esta comisión que cumple este Tribunal en este acto, y en tal sentido pido que se notifique la ciudadana Registradora Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la misión cumplida por este tribunal, de la medida practicada y se proceda a la inscripción en los respectivos expedientes mercantiles de las referidas compañías de comercio con relación.- Acto seguido, el Tribunal le hace saber a la notificada, que le Juzgado de la causa decretó medida de embargo preventivo sobre bienes de los demandados, y el apoderado judicial de la parte actora, señala para ser EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, CINCO MIL SEISCIENTAS (5.600), ACCIONES, con su valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cada una, que representa la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000, oo), pertenecientes al accionista ZULIA ELECTRÓNICA C.A., en la Sociedad mercantil TOTALCOM VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y asimismo señalo ser EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) ACCIONES, con valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) cada una, que representa la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 425.000.000, oo), propiedad del demandado ANTONIO BRITO ALMENARA.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, CINCO MIL SEISCIENTAS (5.600), ACCIONES, con su valor nominal de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cada una, que representa la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 280.000.000, oo), pertenecientes al accionista ZULIA ELECTRÓNICA C.A., en la Sociedad mercantil TOTALCOM VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y asimismo señalo ser EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) ACCIONES, con valor nominal de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) cada una, que representa la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 425.000.000, oo), propiedad del demandado ANTONIO BRITO ALMENARA, acciones que corresponden a la Sociedad Mercantil ZULIA ELECTRÓNICA CAMPAÑIA ANÓNIMA.- Se ordena a la notificada proceda a colocar en los expedientes respectivos, la correspondiente nota marginal.- En este estado la notificada con el carácter acreditado, expuso: “Me doy por notificada del contenido a que se refiere la presente acta, y desde ya ordenaré dar cumplimiento a lo establecido en este acto”.- En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “ Solicito respetuosamente de este tribunal se sirva notificar a las Empresas ZULIA ELECTRÓNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA y TOTALCOM VENEZUELA C.A. mediante oficio de la presente medida anexándole copia certificada de la presente acta, en la dirección que indique en diligencia de esta misma fecha.- El Tribunal visto el pedimento solicitado, ordena oficiar en el sentido solicitado a las sociedades mercantiles mencionadas por el actor.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30Pm),leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR
ABOG. JESÚS SILVA

LA NOTIFICADA:
Abog. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA;
ABOG. ANAIS VILLALOBOS


SrdeB/bquintero.-
Comisión No.2175-2004.-