REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTE (20) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las Once y diez minutos de la mañana (11:10 Am.) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARTÍN NAVEA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.756, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa habitación ubicada en la calle I del Sector Monte Claro, también conocido como 18 de Octubre, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, específicamente en el porche de dicho inmueble, dejándose constancia que el portón de la cerca del mismo se encontraba abierta, todo con el objeto de practicar la medida SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), sigue el ciudadano ALEXANDER PEREZ HERNÁNDEZ, contra la ciudadana MILAGROS VALBUENA.- Ya constituido el Tribunal en el porche de dicho inmueble procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puertas de madera del mismo y no fue atendido por persona alguna.- Acto seguido, se hizo presente en este acto una ciudadana que se identificó como YACENIA CAROLINA HILDALGO D´LUQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad No.14.920.150.- el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser hermana de la demandada de autos, que esta no se encontraba en el momento, y procedió allanarla vía telefónica a fin de que se hiciera presente en este acto.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado MARTÍN NAVEA BRACHO, expuso: “ En virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado, y nadie responde al llamado hecho, pese a que se hizo presente en este acto la notificada en este acto, antes identificada, y quien manifestó ser hermana de la demandada, y no tener las llaves del inmueble, solicito respetuosamente de este Tribunal designe cerrajero a fin de que apertura la puerta de madera que da acceso al inmueble, con el objeto de materializar así la ejecución de la medida de SECUESTRO decretada, lo cual pido y se deje constancia, se haga en presencia de la notificada en este acto”.- El Tribunal con vista a lo solicitado por el apoderado actor, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y designa cerrajero para que apertura la puerta en referencia, al ciudadano VICTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Técnico Cerrajero, Titular de la cedula de identidad No. 13.301.153, quien estando presente, expuso “ Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramentó de las forma siguiente ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargo?, Contestó “Lo Juro”.- Acto seguido, el cerrajero designado procedió a apertura la puerta de madera que dá acceso a la sala del inmueble, por orden del Tribunal, lo cual hizo en presencia de la notificada en este acto, y ya en el interior del mismo, procede a designar practico para que lo asesore en la ejecución de la presente medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿Jura Usted fielmente con los deberes y derechos inherentes de dicho cargo?, Contestó “LO JURO”.- Seguidamente, el tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto con el asesoramiento del practico designado, y e cumplimiento del Despacho comisorio que le fuere conferido, procede a secuestrar JUDICIALMENTE el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa de habitación, ubicada en la calle I del Sector Monte Claro, también conocido como 18 de Octubre, signado con el No. 2-165,, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con el conjunto Residencial Normarys.- SUR: Calle I.- ESTE: Con propiedad que es o fue de ROSA ARAUJO, casa No. 2-177.- OESTE: Con propiedad que es o fue de AUGUSTO OLIVARES, casa No. 2-155.- El inmueble objeto de la presente medida consta de sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, uno de estos con closets de madera sin puerta Techos de platabanda, pisos de losa, paredes frisadas y pintadas, ventanas de metal y vidrio, puertas de metal y madera, todo en regular estado.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara judicialmente SECUESTRADO el inmueble anteriormente determinado, antes identificado por el experto designado en este acto, quien lo determinó en cuento su ubicación, linderos y demás características, y lo puso en posesión de la Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la causa, recaído en la persona del demandante de autos, ciudadano ALEXANDER PEREZ HERNÁNDEZ, representado en este acto, por su apoderado judicial, quien estando presente Expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representado”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó “LO JURO”.- Acto seguido, el tribunal pone en posesión del secuestratario judicial designado el inmueble secuestrado y antes identificado, totalmente desocupado, por cuanto la notificada en este acto , y antes quien se ha verificado la ejecución de la presente medida, retiró dos muebles y enseres personales propiedad de la demandada, y lo traslado hasta su casa de habitación ubicada en esta misma zona, en la misma calle, 18 de Octubre, casa No. 2-188, bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.- Asimismo, se hace constancia de que le fueran cambiados los cilindros de la puertas de acceso al inmueble .- Este acto finalizo a las DOCE de la tarde (12:00Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL APODRADO ACTOR

LA NOTIFICADA

EL PRACTICO:
WILLIAN CHAVEZ TINAURE

EL CERRAJERO
VICTOR MENDEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2139-2004.-