REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, DIECINUEVE (19) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana MARBELIA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.744.347, recurrente de autos, asistida en este acto por el Abogado de este domicilio RICHARD MÁRMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.147, en su carácter de Procurador de trabajadores del Estado Zulia, ambos presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA ,PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector los Olivos, prolongación de la circunvalación No.2, con calle 69, C.C. Don Rafael, locales 5 y 6, a una cuadra de la estación de Servicio Los Olivos, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, en el cual existe un aviso con el nombre de “Computadoras y Accesorios El Sol C.A., con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana MARBELIA MANZANILLO, contra la Sociedad Mercantil FABRICA Y CONVERTIDORADE PAPEL. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado, tuvo a su vista un formato en cartulina con la impresión letras impresas que dicen textualmente “Fabrica y Convertidora de Papel C.A., así como facturas a nombre de FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES C.A.,RIF. J-30746594-8, Nit. 0167117996, con numero de control del 0206 al 0250, y No. De factura del 0206 al No.250, asimismo hace constar que los empleados manifestaron que trabajaban para la empresa Fabrica y Convertidora de papel C.A. Presente en este acto, el ciudadano JAMES JOSE ANEX VALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.064.273, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser el encargado de la Empresa, y a requerimiento del Abogado asistente de la recurrente, manifestó que efectivamente dicha ciudadana trabajaba para la Empresa demandada FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES C.A. En este estado, presente el ciudadano JAMES JOSE ANEX VALE, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado EBY BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.941, expuso: “Informo al Tribunal que se encuentra constituido en la Sede de la Sociedad Mercantil denominada FABRICA DE BOSAS EL SOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, el día primero de julio de 2003, bajo el No.41, tomo 25-A, correspondiendo la dirección de esta sede a los siguientes términos. Prolongación circunvalación No.2, entro Comercial Don Rafael local No.6. De esta circunstancia pido al Tribunal que previa verificación de la misma, deje constancia en esta acta. A los efectos de evidenciar de manera fehaciente e irrefutable esta afirmación consigno a objeto de ser agregado a la presente pieza, acta constitutiva estatutaria de la indicada sociedad. Certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal. Por cuanto la persona jurídica contra la cual esta dirigida la Medida a la cual se contrae la presente diligencia, es un tercero y la controversia de su accionante resulta ajena a esta sociedad, la cual como he dejado evidenciado posee una personería jurídica y un patrimonio diferente y extraño al de la persona jurídica sobre la cual se pretende o esta dirigida la acción in comento. Conocedor ya de la decisión de este Tribunal en el sentido de que ejecutara no obstante lo alegado y probado, la medida indicada en estas actuaciones, argumentando para ello que ha conseguido en las instalaciones de esta empresa papelería correspondiente a la Fabrica y Convertidora de Papeles C.A., argumento ya a los efectos del conocimiento que ha de tener el Juez comitente que esta empresa es uno de sus objetivos sociales la impresión, encuadernación, y actividades inherentes a facturas y talonarios de cualquier empresa que lo solicite, a tales efectos, solicito, consigno, respetuosamente, varga la redundancia, solicitándole al Tribunal que deje constancia de lo que a posterior señalaré, sendas facturas o modelos de ellas de las sociedades Mercantiles denominadas Hidropotable Aquarios, S.A. Agua Rica. De estos instrumentos, y en función a lo expuesto, ruego al Tribunal deje constatado de que los mismos también se encontraban al momento de su constitución en la sede de esta empresa. En aplicación del criterio que este Tribunal ha adoptado, en plena confrontación con lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico adjetivo, seria valido también embargar y afectar el patrimonio de esta empresa en hipotéticas acciones que estas dos empresas señaladas, al igual que muchísimos mas talonarios y formatos pertenecientes a otras sociedades que en esta sede se ubican y encuentran, dado como inicialmente señale el desarrollo de estas actividades constituyen uno de sus objetivos sociales. Por ultimo ruego al Tribunal que igualmente deje constancia del contenido y medidas aproximadas de la denominación comercial de la fachada de este inmueble donde se encuentra”. En este estado, presente la demandante ciudadana MARBELIA MANZANILLO, ya identificada, asistida por el Abogado RICHARD MÁRMOL, con el carácter acreditado, expuso:” En primer termino, llamo la atención de este digno Despacho en el sentido de que observe que la representación de la llamada FABRICA DE BOLSAS EL SOL C.A., presenta un instrumento constituido por copias certificadas del Registro Mercantil correspondiente sin que en el conste la publicación de Ley y por lo tanto según el criterio de nuestro máximo Tribunal con dicha comisión no podría surtir efectos erga ommes. Aun en el supuesto negado de que dicha empresa hubiese cumplido con la totalidad de los requisitos legales para su registro y publicación, también es cierto que su representante le confirmo a este Tribunal en este acto que efectivamente la ciudadana MARBELIA MANZANILLO había laborado aquí. Nos obstante lo anterior, los trabajadores no siempre conocen la totalidad de las personas jurídicas que conforman eventualmente un grupo de Empresas, además que en el ejercicio de sus funciones se ven sometidos a procesos de sustitución de patronos ejecutados de manera ilegal, en detrimento de sus derechos, sin su consentimiento, y lo es peor, con desconocimiento por parte de estos de dicho proceso. En tal sentido, nuestro máximo Tribunal ha establecido en forma reiterada que cuando estos casos el trabajador podrá alegar y probar circunstancias aun en el estado de ejecución de la sentencia, debido a la solidaridad en cuanto a la responsabilidad que estas frente a sus trabajadores, tanto en el caso de el grupo de empresa muy especialmente en el caso de sustitución de patrono. Sobre el particular podemos agregar que la representación de la empresa antes mencionada reconoció las labores de la ciudadana MARBELIA MANZANILLO, por otra parte, los trabajadores que se encuentran en este momento fueron consultados y afirmados igualmente que funciona en esta sede de la Empresa FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES C.A., por lo que si bien es cierto que se dedica esta empresa, vale decir, FABRICA DE BOLSA EL SOL C.A., a la impresión de talonarios, de facturas tal como lo refirió en su exposición y que por ello no debía el Tribunal considerar valido los recaudos encontrados en esta sede y que pertenecen a FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES C.A., también es cierto que debe tomarse en cuenta lo que el ciudadano: JAMES ANEZ y los trabajadores presentes en este acto, referido a la relación laboral de MARBELIA MANZANILLA y al funcionamiento de otra empresa como lo es FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES C.A., ciudadana Juez, de la cláusula tercera del Registro Mercantil presentado en este acto por la representación de FABRICAS DE BOLSAS EL SOL C.A., se desprende, referida a su objeto social , se desprende que este nada tiene que ver con la impresión de talonarios, y tampoco consta acta de asamblea posterior que determine el cambio o la ampliación de su objeto economito, por lo tanto resulta lógico que la versión brindada por la representación que expuso anteriormente no esta ajustada a la verdad. Asimismo, dejo constancia que tal vez no es por casualidad que FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES C.A., en la persona de su representante legal, estuvo asistida en la oportunidad de la audiencia Constitucional de Amparo por el mismo profesional del derecho que asiste en este acto a la Sociedad Mercantil FABRICA DE BOLSAS EL SOL C.A., no obstante todo lo anterior, es preciso también recalcar que fue en este sitio en esta sede, donde se practicaron todas la citaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento administrativo llevado ante la Inspectoría de Trabajo de esta localidad , así como las correspondiente a la acción de Amparo seguida por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, las cuales se verificaron conforme a la ley. En virtud de todo lo anterior, es que le indico a este Tribunal que insisto en la ejecución de la presente medida, por cuanto se presenta como evidente que la realidad de los hechos informa que en este lugar funciona igualmente FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES y que laboro igualmente la ciudadana MAEBELIA MANZANILLA, es decir mi persona. En este estado, presente en este acto el notificado en este acto, ciudadano: JAMES ANEZ, ya identificado, con el carácter de autos, y la asistencia mencionada, expuso: En relación a lo expuesto por el apoderado de la accionante, o por la accionante, expongo lo siguiente: 1) Rechazo formalmente que mi persona en este acto haya admitido que dicha ciudadana laboro o presto servicios alguno en la sede donde nos encontramos constituido, de hecho es la tercera vez que se apersona al sitio que como se podrá observar ejerciendo pretensiones laborales que según su criterio aquí se han de solventar. 2) La accionante ha invocado principios constitucionales como el de la realidad de los hechos, dado que me es permisible en los mismos términos lo invocado, por cuanto la realidad y verdad es que dicha ciudadana jamás ha laborado en esta Sede. 3)En relación a la exposición magistral realizada por su Abogado asistente invocando criterios jurisprudenciales de nuestro alto Tribunal el cual ninguno ha soportado, así como principios inherentes a sustituciones, solidarias patronales, dejo expuesto categóricamente que la totalidad de esta argumentación carece de relevancia jurídica ante este Tribunal, cuya misión se limita a ejecutar o no la medida para la cual fue comisionado, y en ningún caso para valorar argumentos propios de Tribunales de Instancia, por ultimo 4) Solicito igualmente al Tribunal que se sirva agregar a las actas el talonario de facturación en el cual aparentemente a soportado o fundamentado su decisión de ejecutar los bienes de esta empresa, constatándose que el mismo, o sea, dicho talonario se encuentra totalmente en blanco, es decir, que al margen de su impresión litográfica no se observan ni evidencias, escritura alguna de la cual podría deducirse que esta sociedad denominada FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES, desarrolla su giro comercial desde este inmueble. Asimismo, pido al Tribunal anexe cartulina contentiva de algunos elementos geométricos, en la cual aparece la denominación comercial de la Sociedad sobre cuyos bienes se habría de ejecutar la medida a las que atañen estas actuaciones, el cual como se me ha informado constituye el otro soporte en el cual este Tribunal se ha fundamentado para ejecutar los bienes de una Sociedad Mercantil ajena a su totalidad a la litis a la cual se contrae las actuaciones que se me han puesto de manifiesto. En este estado, presente la demandada, con la asistencia del Abogado de la Inspectora Asistente, expuso: “En primer termino debo referirme a la negación que hace en su segunda intervención la representación patronal antes identificada, señalando en tal sentido que en la primera exposición no negó en ninguna forma lo que este Tribunal constato, referido a la aceptación del ciudadano JAMES ANEZ, que el hizo sobre la visión de la relación de trabajo o admisión de mi relaciona de trabajo de mi persona, dicha negación la hace de manera artificiosa en su segunda intervención, pues ya lo había admitido y no es que solamente lo haya hecho delante de la Juez Titular que se encuentra presente y su secretaria, sino que lo hizo delante de otras personas, vale decir, funcionarios policiales, expertos, y otras personas que se encontraban en el sitio las cuales solicito sean identificadas en este acto como garantía de que prevalezca la verdad de los hechos ante cualquier intento de desvirtuarlos de manera indebida. Así las cosas, no solamente insisto en la ejecución de la Medida, como trata de hacer ver la representación patronal antes señalada, en documento que se encontraron efectivamente en el sitio, sino en los demás elementos que puedo constatar de manera inequívoca que comportan el funcionamiento de FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPELES C.A., en este lugar”.- El Tribunal vista la exposición de notificación en este acto, y la exposición formulada por la demandante de autos, con la asistencia del profesional del derecho ya mencionado, hace las siguientes consideraciones: 1) En este acto de constitución del Tribunal en el inmueble arriba determinado, hace constar que al ser requerido o finiquito el notificado en este acto, por el Abogado de la Inspectoria asistente de la demandante, este afirmo que efectivamente dicha ciudadana trabajaba para la empresa demandada, lo cual hizo en presencia de los ciudadanos ALEXANDER JOSE VALBUENA MARQUEZ, DANILO BRACHO, WILLIAM CHAVEZ, y CARMEN SUAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedulas de identidad Nos V- 11.391.069, 7.804.191, 5.069.571, y 4.517.779, respectivamente, quienes suscribirán la presente acta en señal de conformidad.- 2) Asimismo, deja constancia este Tribunal la circunstancias de hecho de que en la parte posterior de la sede donde se esta constituido, se encuentran trabajando un numero de personas que manifestaron hacerlo para la Empresa FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPEL C.A., y que la misma funciona en este inmueble.- 3) Igualmente, se desprende del acta constitutiva consignada, que el notificado en este acto, ciudadano JAMES AÑEZ, no ejerce representación alguna de la Empresa FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPEL C.A., a nombre de quien pretende oponerse en este acto, tal y como evidencia de las disposiciones transitorias de dichas actas constitutivas, que textualmente dice: “ Se designa presidente para el periodo de 5 años, al ciudadano RAFAEL AÑEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de identidad No. 140.875, ni mostró acta de asamblea alguna que evidencia su representación, ciudadano identificado este que es la persona que tiene la representación necesaria para intervenir en este acto, en representación de la empresa que se opone, máximo cuando en la cláusula 17, numeral 4, de dicha acta constitutiva, establece que la representación de la sociedad ante cualquier persona, ya sea civil, judicial o administrativa deberá hacerlo el presidente de la misma.- 4) En cuanto al pedimento formulado por el notificado con la asistencia del abogado identificado, deja constancia el Tribunal que existen en el interior de este mismo inmueble una factura a nombre de Agua Rica, Agua Mineral, No. 4302, de fecha 5-02-03, Rif. No. J-310243-04-2, Nit 0288130078, a nombre de FABRICA DE BOLSA EL SOL COMPAÑÍA ANÓNIMA, factura de HIDROPOTABLE AQUARIUS S.A., No. 6542, y las mismas se ordenan agregar a las actas , igualmente, el aviso en el cual aparece el nombre de FABRICA DE BOLSA EL SOL C.A., mide aproximadamente tres metros y medio.- Por otra parte, en cuanto a lo alegado por el notificado en el sentido de que las facturas o cantidad de facturas que existen en el inmueble a nombre de varias personas jurídicas o empresa, se debe a que el objeto de su representación en la elaboración impresión de facturas, el Tribunal deja constancia que según se evidencia del acta constitutiva consignada, y que en este mismo acto se ordena agregar, constante de siete (07) folios útiles, en la cláusula tercera, referente al objeto, lo siguiente.- “El objeto de la Sociedad lo constituye la fabricación de bolsa de papel, así como los demás productos derivados del mismo, en función del presente objeto podrá inscribir, registrar y ceder patentes, derechos, permisos, autorizaciones, denominaciones, marcas o modelos de toda índole ...... “.- Finalmente, el Tribunal hace constar que en ningún momento esgrimió que la medida seria ejecutada con fundamento a las aseveraciones formuladas por el Abogado asistente del notificado, para concluir este Tribunal fundamento expresamente en el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil, que establece la representación de las personas jurídicas en juicio, se hará por medio de su representación según la ley, sus estatutos o sus contratos siendo evidente que el notificado en ningún momento acreditado el carácter de representación de la sociedad Mercantil FABRICA DE BOLSA EL SOL C.A.,en nombre de quien se opone en este acto por las razones expuestas, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal acuerda ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y en virtud de la exposición del notificado en este acto y a la oposición de la ejecución de la medida para lo cual fue comisionado, lo cual hace presumir a este Juzgado la negativa de reincorporar a la demandada de autos, a sus labores habituales de trabajo, procede a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente y así se decide.- En consecuencia, se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, y designa Depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado, ciudadano WILLIAM CHAVEZ TINAURE, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la forma siguiente : ¿Jura usted cumplir fielmente con los derechos y deberes inherentes a dichos cargos?, Contestó: “LO JURO”.- En este estado, presente la ciudadana ENRIQUETA LINAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. 1.693.622, actuando en este acto como representante sin mandato expreso, dado el cargo que ejerzo de Jefe de administración de Lonforme a lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley Orgánica de Trabajo, la Sociedad mercantil FABRICA Y CONVERTIDORA DE PAPEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 19 de Septiembre de 2000, bajo el No. 29, Tomo 35-A, de los libros respectivos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de esta domicilio EVANAN BERMÚDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.259, Expuso: “En nombre de mi representada, ofrezco en este acto pagarle a la demandante de autos, ciudadana MARBELIA MANZANILLO, identificada en este acto como venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cedula de identidad No. 4.744.347, la cantidad de CUATRO MILONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000, oo) , en dinero en efectivo, a los efectos de dar por cancelados todos los conceptos contenidos en el mandato de ejecución emitido por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, es decir, salarios caídos y constas procésales, así como el pago de las diferencias de prestaciones Sociales que correspondan a dicha ciudadana, en virtud de la relación laboral que la unió con mi representada.- Con la firma del presente acuerdo, se entiende extendido el respectivo finiquito de pago por lo que nada quedan a deberse las partes por concepto alguno.- En este estado, presente la demandada, ciudadana MARBELIA MANZANILLO, ya identificada, asistida por el Abogado RICHARD MÁRMOL, procurador de Trabajadores del Estado Zulia, Expuso: “Visto el ofrecimiento formulado por la representante de la demandada de autos, acepto el mismo, y en consecuencia, recibo en este acto en dinero en efectivo y a mi total satisfacción la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000, oo), por los conceptos señalados, y declaro expresamente con este pago, la demandada no queda nada a deberme por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, extendiéndose en consecuencia el mas amplio finiquito”.- Ambas partes, solicitan al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para cual fuera comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, El Tribunal visto lo solicitado por las partes, se abstiene de ejecutar las medidas para lo cual fue comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa, con oficio.- . Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia.- Agréguese a las actas las facturas consignadas Este acto finalizo a las CUATRO Y CUARENTA minutos de la tarde (04:40PM), leyéndose y conformes firman.-


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

LOS CIUDADANOS ALEXANDER VALBUENA,
DANILO BRACHO, WILLIAM CHAVEZ Y
CARMEN SUAREZ


EL PERITO –REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ TINAURE
LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SrdeB/ bquintero.-
Comisión No.2152-2004.-