REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) de Mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00Pm), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Sede del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicadas estas en la avenida 16 (Guajira), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 03, en el juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARISEL DEL CARMEN LINARES , titular de la cedula de identidad No.12.871.767, contra el ciudadano: ANGEL RAFAEL SÁNCHEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No.11.048.676. Presente el ciudadano: EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.507.940, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Prestaciones sociales, retenciones de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano: ANGEL RAFAEL SÁNCHEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No.11.048.676, quien presta sus servicios en la Universidad del Zulia (LUZ), en el departamento de TV Educativa, para satisfacer las pensiones alimentarías de la niña de autos B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de ano que le correspondan al demandado de autos. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional anual que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN PO CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de cesta Ticket que le pueda corresponder al demandado de autos, F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del los bonos, bonos de transferencia, horas extras, antigüedad y liquidación y G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario como trabajador del mencionado Ministerio. Que las cantidades a retener en los literales “A, B, C, D, E y F”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARISEL DEL CARMEN LINARES , titular de la cedula de identidad No.12.871.767, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de La causa, y las retenidas en el literal “G”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 03 (Expediente No 4132). En este estado, el notificado, expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Empleado o no al Servicio de la Universidad del Zulia (LUZ), en el departamento de TV Educativa, o de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes Embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy, por notificado y enterado del contenido a que se refiere la presente acta. El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A, B, C, D, E, F y G”, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los Procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Articulo 26 y 254 (Segundo Parágrafo)de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y quince de la tarde (03:15Pm), concluyo el presente acto- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
EL NOTIFICADO;
EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bquintero.-
Comisión No.2166-2004.-